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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 84.- La Comisión goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las<br />

pruebas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el<br />

resultado final de dicha valoración.<br />

La valoración de las pruebas por parte de la Comisión deberá basarse en la apreciación en su<br />

conjunto de los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el<br />

proceso.<br />

Art. 121 LFCE<br />

Tesis aislada TCC I.4o.A.647 A. No. Registro: 168,517 36<br />

Capítulo II<br />

De la Resolución Definitiva<br />

ARTÍCULO 85.- La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:<br />

I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada<br />

la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;<br />

II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes<br />

Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley;<br />

III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o<br />

concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya<br />

omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y<br />

plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y<br />

IV. La determinación sobre imposición de sanciones.<br />

TÍTULO III<br />

DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE<br />

CONCENTRACIONES<br />

Capítulo I<br />

Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones<br />

Art. 164, f. I, DR<br />

ARTÍCULO 86.- Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes<br />

de que se lleven a cabo:<br />

I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de<br />

su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior<br />

al equivalente a dieciocho millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el<br />

Distrito Federal;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

36<br />

“ACTAS DE FE DE HECHOS LEVANTADAS POR CORREDORES PÚBLICOS. AUN CUANDO AQUELLAS EN<br />

LAS QUE CONSTAN DECLARACIONES DE PERSONAS ENTREVISTADAS SOBRE DETERMINADO TÓPICO<br />

NO SON DOCUMENTOS PÚBLICOS EN SU MÁS PURA ESENCIA, NI TESTIMONIALES, SÍ CONSTITUYEN<br />

INDICIOS SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA A UN AGENTE ECONÓMICO EN EL<br />

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS.”<br />

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