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ABREVIATURAS

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Tesis aislada I.4o.A.58 A (10a.) No. Registro: 2003937 25<br />

Tesis aislada TCC I.4o.A.583. No. Registro: 172,076 26<br />

Tesis aislada Pleno, P. CIX/2000 No. Registro: 191,362 27<br />

Tesis aislada Pleno, P. CVIII/2000 No. Registro: 191,363 28<br />

Tesis aislada Pleno, P. CXIII/2000. No. Registro: 191,429 29<br />

ARTÍCULO 67.- Cualquier persona en el caso de violaciones a esta Ley en materia de prácticas<br />

monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, podrá<br />

denunciarlas ante la Autoridad Investigadora.<br />

ARTÍCULO 68.- El escrito de denuncia debe contener al menos:<br />

I. Nombre, denominación o razón social del denunciante;<br />

II. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su<br />

personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones, y personas autorizadas, así como<br />

teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;<br />

III. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del<br />

denunciado;<br />

IV. Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia;<br />

V. En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, descripción de<br />

los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado y, en<br />

caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente<br />

relacionados del denunciado y de los principales Agentes Económicos que los procesen,<br />

produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional;<br />

VI. Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia,<br />

relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y<br />

VII. Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a<br />

su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo<br />

conducente durante la investigación.<br />

Art. 56 DR<br />

25<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN QUE REALIZA LA COMISIÓN<br />

FEDERAL DE LA MATERIA, IGUAL QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA A CARGO DEL MINISTERIO<br />

PÚBLICO, NO RIGE EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 14, 16, 19 Y 20 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN FEDERAL.”<br />

26<br />

“COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. FINES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE<br />

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SUSTANCIADO POR ELLA.”<br />

27<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE INVESTIGACIÓN PARA LA<br />

PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL<br />

CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.”<br />

28<br />

“COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO OFICIOSO DE<br />

INVESTIGACIÓN DE ACTOS QUE SE ESTIMAN LESIVOS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD<br />

ECONÓMICA DE LOS PARTICULARES, QUE EFECTÚA DICHO ÓRGANO, NO ES UN PROCEDIMIENTO<br />

ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.”<br />

29<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN DE<br />

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES, CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL<br />

CORRESPONDIENTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.”<br />

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