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ABREVIATURAS

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XXV. Elaborar el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades que deberá<br />

ser presentado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Comisionado<br />

Presidente;<br />

Art. 5, f. XIX EOCFCE<br />

XXVI. Solicitar o requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime<br />

necesaria;<br />

Arts. 12, f. I LFCE; 51, 57 DR; 5, f. XV EOCFCE<br />

XXVII. Establecer mecanismos de coordinación con Autoridades Públicas en materia de<br />

políticas de libre concurrencia y competencia económica y para el cumplimiento de las demás<br />

disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;<br />

XXVIII. Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto<br />

del Código Federal de Procedimientos Civiles;<br />

Arts. 5, f. XXVIII, 36, f.V EOCFCE<br />

XXIX. Solicitar estudios que evalúen el desempeño de las facultades otorgadas a la<br />

Comisión, mismos que serán elaborados por académicos y expertos en la materia de manera<br />

independiente a la autoridad, y<br />

XXX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.<br />

Capítulo II<br />

De la Integración y Atribuciones del Pleno<br />

Sección I<br />

De la Integración a través del Comité de Evaluación<br />

Art. 28 CPEUM<br />

ARTÍCULO 13.- El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como Comisionados<br />

a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

no contará con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de sus<br />

atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus<br />

integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos<br />

que, al efecto, acuerden los integrantes del Comité de Evaluación.<br />

Los actos jurídicos que acuerde el Comité de Evaluación se formalizarán a través de los<br />

servidores públicos de las instituciones de las que son titulares sus integrantes y que al efecto<br />

señale el propio Comité.<br />

ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Evaluación contará con<br />

las atribuciones siguientes:<br />

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de Comisionados;<br />

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes<br />

referidas en la fracción anterior;<br />

III. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su<br />

opinión para la formulación del examen de conocimientos que aplicará a los aspirantes y<br />

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