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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2003025<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Común<br />

Décima Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XVIII, Marzo de 2013<br />

Tesis: XVII.2o.A.1 K<br />

Página: 1991<br />

DERECHOS HUMANOS. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD QUE LAS<br />

AUTORIDADES DEBEN EJERCER PARA SU PROTECCIÓN ESTÁ REFERIDO A<br />

PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE A<br />

ÉSTAS NO SE LES PUEDAN VIOLAR DERECHOS COMPATIBLES CON SU<br />

NATURALEZA.<br />

El control de convencionalidad que las autoridades deben ejercer para la protección de los<br />

derechos humanos, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, está referido a personas físicas, pues no puede interpretarse que se<br />

protejan derechos humanos de un ente jurídico o ficción legal, como las personas morales,<br />

ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1, numeral 2, prevé<br />

que persona es todo ser humano y que los derechos que reconoce son sólo los inherentes a la<br />

persona humana. Lo anterior no significa que a las personas morales no se les puedan violar<br />

derechos compatibles con su naturaleza, como son los de acceso a la justicia, seguridad<br />

jurídica, legalidad, propiedad, y los relativos a la materia tributaria, entre otros, que se<br />

encuentran protegidos por la propia Constitución y, como violación a éstos, es que deben<br />

reclamarse.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEPTIMO CIRCUITO.<br />

Amparo directo 574/2012. Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. 10 de enero de 2013.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.<br />

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