02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Sección I<br />

De su Naturaleza, Objeto y Domicilio<br />

ARTÍCULO 10.- La Comisión es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio<br />

propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño,<br />

imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene<br />

por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir,<br />

investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y<br />

demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.<br />

Arts. 28, p. décimo cuarto CPEUM; 47, 48, 49, 50, 51 LFCE<br />

ARTÍCULO 11.- El domicilio de la Comisión será la Ciudad de México y, sujeta a la<br />

disponibilidad presupuestaria, podrá establecer delegaciones fuera de la Ciudad de México.<br />

Sección II<br />

De las Atribuciones de la Comisión<br />

ARTÍCULO 12.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:<br />

Arts. 52, 53 EOCFCE<br />

I. Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir<br />

los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas<br />

conductas, en los términos de esta Ley;<br />

Arts. 28 CPEUM; 1, 2 LFCE<br />

II. Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia;<br />

determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la<br />

desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos<br />

en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;<br />

Arts. 28 CPEUM;<br />

1, 2, 3, f. IV, 57, 60, 94, 95 y 127, f. XIV LFCE;<br />

10, 11, 12 DR<br />

III. Practicar visitas de verificación en los términos de esta Ley, citar a declarar a las personas<br />

relacionadas con la materia de la investigación y requerir la exhibición de papeles, libros,<br />

documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de<br />

cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, así como solicitar<br />

el apoyo de la fuerza pública o de cualquier Autoridad Pública para el eficaz desempeño de<br />

las atribuciones a que se refiere esta Ley;<br />

Arts. 28 CPEUM; 75 LFCE;<br />

70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 DR<br />

IV. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el<br />

combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas,<br />

barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al<br />

funcionamiento eficiente de los mercados;<br />

43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!