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ABREVIATURAS

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No. Registro: 179092<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXI, Marzo de 2005<br />

Tesis: 2a. XXVIII/2005<br />

Página: 357<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY<br />

FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO MEDIDA DE APREMIO MULTA<br />

HASTA POR EL IMPORTE DEL EQUIVALENTE A 1,500 VECES EL SALARIO MÍNIMO<br />

VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA<br />

CONSTITUCIÓN FEDERAL.<br />

El citado precepto, en cuanto prevé que la Comisión Federal de Competencia Económica<br />

podrá imponer una multa hasta por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario mínimo<br />

vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin<br />

cumplimentarse lo ordenado por ella, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tal medida de apremio no constituye una<br />

apropiación violenta de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa<br />

de ellos, sin título legítimo y sin contraprestación, que es lo que prohíbe el citado precepto<br />

constitucional, sino que se trata de un apercibimiento en caso de que el gobernado no atienda<br />

lo ordenado por la autoridad administrativa en el ámbito de su competencia.<br />

Amparo en revisión 1419/2004. Panamco Golfo, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente:<br />

Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.<br />

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