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ABREVIATURAS

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No. Registro: 172584<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s): Administrativa.<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXV, Mayo de 2007<br />

Tesis: I.4o.A. J/51<br />

Página: 1722<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LAS ETAPAS<br />

DE INVESTIGACIÓN Y DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA INDAGAR LA<br />

EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SEGUIDO POR LA COMISIÓN<br />

FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO EL OFICIO DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD<br />

EMITIDO EN ÉSTA, NO AFECTAN EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS AGENTES<br />

ECONÓMICOS DENUNCIADOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO<br />

DE AMPARO.<br />

El procedimiento de investigación de prácticas monopólicas seguido por la Comisión Federal<br />

de Competencia consta de tres etapas: investigación, audiencia en forma de juicio e<br />

impugnación. En ese contexto, las actuaciones practicadas durante la primera de esas etapas<br />

no trascienden a la esfera jurídica de los agentes económicos denunciados para efectos de la<br />

procedencia del juicio de amparo, dado que la admisión de la denuncia y su publicación, la<br />

posibilidad de ampliar los hechos relativos o iniciar nuevos procedimientos, o bien, la<br />

obligación de toda persona de proporcionar información relacionada con los hechos<br />

denunciados, así como la de presentarse a declarar, constituyen sólo el inicio de una fase en<br />

la que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda<br />

constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto a quien deberá oírse en defensa<br />

como probable responsable, pues su objetivo es recabar los medios de prueba que permitan<br />

presumir la existencia de actos o prácticas prohibidos por la Ley Federal de Competencia<br />

Económica. Asimismo, el oficio de presunta responsabilidad a que se refiere el artículo 30<br />

del reglamento de la aludida ley, emitido en la fase de audiencia, tampoco afecta el interés<br />

jurídico de la persona a quien se dirige, pues será hasta que se dicte la resolución del recurso<br />

de reconsideración (etapa de impugnación), cuando sea posible controvertirlo en la vía<br />

jurisdiccional correspondiente.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 360/2006. Coca-<br />

Cola Femsa, S.A. de C.V. y otro. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit.<br />

Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 481/2006. Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V.<br />

y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A.<br />

Martínez Jiménez. Amparo en revisión 515/2006. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 8 de febrero<br />

de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

Amparo en revisión 519/2006. Propimex, S.A. de C.V. y otros. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

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