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ABREVIATURAS

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No. Registro: 168580<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVIII, Octubre de 2008<br />

Tesis: I.4o.A. J/72<br />

Página: 2287<br />

PRUEBA INDIRECTA. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.<br />

Una prueba es indirecta cuando de la demostración de la existencia de un hecho secundario<br />

(hecho probado) sea posible extraer inferencias que fundamenten la hipótesis del hecho<br />

principal (hecho por probar o presunto). Así, la prueba indirecta ofrece elementos de<br />

confirmación de la hipótesis de existencia de un hecho principal, pero a través de un paso<br />

lógico, que parte de un hecho secundario. En ese orden de ideas, el grado de apoyo de la<br />

hipótesis a probar dependerá de: a) el nivel de aceptación de la existencia del hecho<br />

secundario, es decir, si ésta está suficientemente probada y, b) el grado de aprobación de la<br />

inferencia, que se funda en la eficiencia y suficiencia del hecho secundario, cuya existencia<br />

ha sido probada, lo que, por lo general, implica acudir a máximas de experiencia solventes y<br />

a argumentos basados en la sana crítica. En conclusión, para determinar el grado de<br />

aceptación de la inferencia, que parte del hecho secundario o probado hacia el principal o<br />

inferido presuntivamente (hecho por probar), es necesario conocer el criterio en el que dicha<br />

inferencia se apoya, que comúnmente son enunciados de carácter general que convencen de<br />

la pertinencia y suficiencia de los indicios para aseverar la hipótesis o conclusión, también<br />

conocidos como máximas de experiencia. Así, mientras más preciso y seguro sea el criterio,<br />

mayor será el grado de aceptación de la inferencia.<br />

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 479/2006. Yoli de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 481/2006.<br />

Embotelladora Zapopan, S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude<br />

Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 394/2006. Embotelladora La Victoria,<br />

S.A. de C.V. y otra. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario:<br />

Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo en revisión 360/2006. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 18 de<br />

junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

Amparo en revisión 478/2006. The Coca-Cola Export Corporation. 18 de junio de 2008. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.<br />

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