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ABREVIATURAS

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IV. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA<br />

Publicada en el DOF del 23 de mayo de 2014.<br />

Volver al índice.<br />

Libro Primero<br />

De la Organización y Funcionamiento<br />

Título I<br />

Disposiciones Generales<br />

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurrencia, competencia económica,<br />

monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social,<br />

aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la<br />

República.<br />

Tesis aislada 1a. LXIV/2002. No. Registro: 186,053 1<br />

ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia<br />

y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia,<br />

castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las<br />

concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y<br />

demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.<br />

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:<br />

Art. 28 CPEUM<br />

I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y<br />

entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras<br />

empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de<br />

participación en la actividad económica;<br />

II. Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la<br />

presente Ley;<br />

4, f. III, 16, 17 EOCFCE<br />

III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal<br />

y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones<br />

paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos<br />

autónomos, y de cualquier otro ente público;<br />

Arts. 44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

1<br />

“COMPETENCIA ECONÓMICA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO EXPLÍCITAMENTE POR<br />

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LEGISLAR SOBRE LA MATERIA DE MONOPOLIOS Y, POR ENDE, AL<br />

EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES<br />

FEDERATIVAS.”<br />

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