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ABREVIATURAS

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No. Registro: 169733<br />

Tesis aislada<br />

Materia(s): Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXVII, Mayo de 2008<br />

Tesis: III.2o.A.173 A.<br />

Página: 1021<br />

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO<br />

PROMOVIDO POR UN NOTARIO PÚBLICO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE<br />

DICHO ÓRGANO ESTABLECE EL INICIO DE INVESTIGACIONES EN EL MERCADO<br />

DE LOS SERVICIOS DEL NOTARIADO PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL,<br />

CON EL OBJETO DE VERIFICAR POSIBLES PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, SI NO<br />

ACREDITA QUE LE HAYA GENERADO UN PERJUICIO REAL Y ACTUAL.<br />

Conforme a los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicados<br />

a contrario sensu, no puede desvincularse el estudio del acto reclamado del que concierne a<br />

su aplicación. En efecto, no puede examinarse por sí sola, considerada en abstracto, una<br />

resolución administrativa, sin tomar en cuenta el acto concreto de su aplicación, pues la<br />

estrecha vinculación entre ambos impide analizar una prescindiendo del otro, en tanto se<br />

requiere necesariamente que el acto reclamado genere en la esfera individual del gobernado<br />

un perjuicio real y actual; es decir, que se haya emitido un acto específico dirigido inmediata<br />

y directamente al peticionario de garantías. En esa tesitura, si se reclama el acuerdo por el<br />

que la Comisión Federal de Competencia establece el inicio de investigaciones en el mercado<br />

de los servicios del notariado público en el territorio nacional, con el objeto de verificar<br />

posibles conductas prohibidas por el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de<br />

Competencia Económica (prácticas monopólicas), y conforme a la técnica que rige en el<br />

juicio de garantías no se acredita que el citado acuerdo haya irrumpido en la individualidad<br />

del fedatario quejoso, al grado de generarle un perjuicio real y actual, esto es, que la<br />

determinación reclamada materialice sus efectos en el mundo fáctico y altere el ámbito<br />

jurídico del particular; el juicio de amparo es improcedente.<br />

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.<br />

Amparo en revisión 108/2008. Eduardo Ramos Menchaca. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.<br />

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