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ABREVIATURAS

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No. Registro: 167767<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional, Administrativa<br />

Novena Época<br />

Instancia: Primera Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXIX, Marzo de 2009<br />

Tesis: 1a. XXXV/2009<br />

Página: 399.<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I Y VI, DEL<br />

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO<br />

DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE<br />

2007).<br />

El artículo 16, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, abrogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el<br />

12 de octubre de 2007, al facultar a la Comisión Federal de Competencia para establecer<br />

determinadas condiciones a los agentes económicos con el objeto de evitar concentraciones<br />

que puedan dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, no viola el principio de<br />

legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, en tanto que, por un lado, la norma se expidió por la autoridad competente en<br />

ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Ley<br />

Fundamental y, por el otro, aquélla señala la autoridad encargada de su aplicación.<br />

Amparo en revisión 723/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos.<br />

Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.<br />

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