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ABREVIATURAS

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No. Registro: 165319<br />

Tesis Aislada.<br />

Materia(s): Administrativa.<br />

Novena Época.<br />

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

XXXI, Febrero de 2010<br />

Tesis: I.17o.A.11 A.<br />

Página: 2808<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL<br />

PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES<br />

ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,<br />

VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, SÓLO COMPRENDE LA DETERMINACIÓN<br />

RELATIVA A SU AUTORIZACIÓN O NEGATIVA, SIN QUE PUEDA IMPONER<br />

SANCIONES O CONDICIONES.<br />

El artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 28 de junio de<br />

2006, establece un procedimiento para llevar a cabo la concentración de agentes económicos<br />

en el que el solicitante debe notificar por escrito a la Comisión Federal de Competencia el<br />

acto jurídico de que se trate, precisándose en su fracción I las formalidades con que deberá<br />

presentarse el escrito relativo; por su parte, dicha comisión puede solicitar datos o<br />

documentos adicionales que los interesados deben proporcionar (fracción II), hecho lo cual,<br />

debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada dentro del plazo de cuarenta y<br />

cinco días naturales siguientes a la recepción de la notificación o, en su caso, de la<br />

documentación adicional solicitada, en el entendido de que, si concluido dicho plazo no lo<br />

ha hecho deberá considerarse que no tiene objeción alguna (fracción III). Asimismo, dicho<br />

precepto prevé en su fracción IV que, en casos excepcionales, el presidente de la citada<br />

comisión puede ampliar el plazo para solicitar documentos, exhibirlos y dictar resolución,<br />

hasta por sesenta días naturales; de lo que se concluye que la resolución que se dicte en el<br />

procedimiento referido sólo comprende la determinación relativa a la autorización o negativa<br />

de la concentración notificada por el particular, sin que pueda imponer sanciones o<br />

condiciones porque, para ello, es necesario sustanciar el diverso procedimiento contencioso<br />

previsto expresamente en la propia ley.<br />

Amparo en revisión 208/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. y otro. 25 de junio de 2009. Mayoría<br />

de votos. Disidente: Luz María Díaz Barriga de Silva. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria:<br />

Liliana Poblete Ríos.<br />

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