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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2004053<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Tesis: 2a. LV/2013 (10a.)<br />

Página: 1122<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 33 BIS DE LA<br />

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 55 DE SU REGLAMENTO, QUE<br />

ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA RELATIVA, NO<br />

VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.<br />

Las disposiciones citadas cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento que<br />

garantizan la oportunidad de defensa, ya que prevén que se publique un extracto del dictamen<br />

preliminar de la investigación sobre la existencia del poder sustancial en el mercado<br />

relevante, en los medios de difusión de la Comisión Federal de Competencia y de sus datos<br />

relevantes en el Diario Oficial de la Federación (fracción V del artículo 33 BIS), pudiéndose<br />

publicar íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión, además de que la parte afectada<br />

o los agentes con interés pueden solicitar la copia del dictamen, previo pago de los derechos<br />

que correspondan (último párrafo del artículo 55). Asimismo, se da oportunidad al posible<br />

afectado de comparecer y expresar no sólo los argumentos y las defensas que a su derecho<br />

convengan, sino también todas las observaciones y los alegatos que estime oportunos,<br />

además de ofrecer las pruebas pertinentes dentro de los plazos establecidos, debiendo la<br />

Comisión proveer sobre su desechamiento o admisión, así como respecto de su desahogo, en<br />

su caso (artículos 33 BIS, fracción VI y 55, fracciones IV y V). Por último, establecen que<br />

una vez integrado el expediente deberá dictarse la resolución correspondiente (artículos 33<br />

BIS, fracción VII y 55, fracción VI, y último párrafo), en la que la Comisión se ocupará de<br />

lo argumentado en respeto al principio de exhaustividad. Además, los artículos 39 de la Ley<br />

Federal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento contemplan el recurso de<br />

reconsideración, que procede contra la resolución que determina que un agente económico<br />

tiene poder sustancial en el mercado relevante. De ahí que los indicados artículos 33 BIS y<br />

55 no violan el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

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