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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2004047<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Constitucional<br />

Décima Época<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1<br />

Tesis: 2a. LIV/2013 (10a.)<br />

Página: 1119<br />

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN<br />

I, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE<br />

SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.<br />

El citado precepto, al establecer que los usuarios o consumidores del bien o servicio de que<br />

se trate y los agentes económicos sujetos a regulación de precios, tarifas, calidad,<br />

contraprestaciones o información, tienen el carácter de parte afectada para efectos del<br />

procedimiento de investigación y declaración de poder sustancial en el mercado relevante,<br />

no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo<br />

89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así,<br />

porque el artículo 33 BIS de la Ley Federal de Competencia Económica no exige a la parte<br />

afectada, autorizada para hacer la denuncia e intervenir durante el desarrollo del<br />

procedimiento, la titularidad de un derecho subjetivo que deba satisfacerse o protegerse.<br />

Estimarlo así dificultaría o impediría el cumplimiento de los fines y objetivos que derivan<br />

del artículo 28 constitucional, como son proteger el proceso de competencia y libre<br />

concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y<br />

demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.<br />

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro<br />

votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer<br />

Mac-Gregor Poisot.<br />

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