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ABREVIATURAS

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No. Registro: 22008185<br />

Jurisprudencia<br />

Décima Época<br />

2008185<br />

Instancia: Plenos de Circuito<br />

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación<br />

Libro 14, Enero de 2015, Tomo II<br />

Materia(s): Administrativa, Común<br />

Tesis: PC.XXXIII.CRT J/1 A (10a.)<br />

Página: 1144<br />

CONFLICTO COMPETENCIAL. AUN CUANDO ES INEXISTENTE EL<br />

PLANTEADO ENTRE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y<br />

DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y<br />

ADMINISTRATIVA Y UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA<br />

ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA,<br />

RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, PARA CONOCER DE UNA<br />

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO<br />

DE CIRCUITO DEBE DEFINIR A QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL<br />

CORRESPONDE CONOCER DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS.<br />

Cuando la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de<br />

Justicia Fiscal y Administrativa se declara legalmente incompetente para conocer de una<br />

demanda contenciosa administrativa y la remite a un Juzgado de Distrito en Materia<br />

Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y<br />

Telecomunicaciones, por considerar que la vía para impugnar el acto de autoridad es el juicio<br />

de amparo indirecto y éste determina no aceptar la competencia declinada, por lo que la Sala<br />

especializada ordena la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para<br />

la resolución del conflicto de competencia original, dicho conflicto competencial es<br />

inexistente. No obstante lo anterior, para no dejar en estado de indefinición jurídica al<br />

gobernado, el Tribunal Colegiado de Circuito debe definir a qué órgano jurisdiccional<br />

corresponde conocer sobre las cuestiones controvertidas planteadas por el interesado, a fin<br />

de preservar la seguridad jurídica del particular, pues ninguna controversia puede quedar sin<br />

resolver, de conformidad con el derecho fundamental de acceso al sistema de administración<br />

de justicia consagrado en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos.<br />

PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.<br />

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto y<br />

Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia<br />

Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 24 de<br />

noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados F. Javier Mijangos Navarro presidente, Arturo<br />

Iturbe Rivas, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Óscar Germán Cendejas<br />

Gleason. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ausente: Magistrada Rosa Elena González Tirado.<br />

Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.<br />

Tesis y/o criterios contendientes:<br />

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el<br />

conflicto competencial 16/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del<br />

Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2013, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado<br />

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