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ABREVIATURAS

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No. Registro: 2008374<br />

Jurisprudencia<br />

Materia(s): (Común)<br />

Décima Época<br />

2008374<br />

Instancia: Plenos de Circuito<br />

Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />

Publicación: viernes 06 de febrero de 2015 09:00 h<br />

Tesis: PC.XXXIII.CRT. J/3 A (10a.)<br />

REVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE<br />

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN CONTRA DE LA<br />

RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO<br />

CONTENGA CONSIDERACIONES DE QUE NO PUEDE EJECUTAR EL ACTO<br />

POR MANDATO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.<br />

De acuerdo con los artículos 81 y 87 de la Ley de Amparo, la legitimación de la autoridad<br />

para interponer el recurso de revisión deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido<br />

en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio. En<br />

este sentido, la resolución que niega la suspensión definitiva de los actos reclamados al<br />

Instituto Federal de Telecomunicaciones porque de concederse se seguiría perjuicio al interés<br />

social y se contravendrían disposiciones de orden público, cuando contenga consideraciones<br />

de que en términos del artículo 28 constitucional la autoridad debe suspender la ejecución de<br />

los actos reclamados dejan subsistente el criterio que sus decisiones pueden llegar a ser<br />

suspendidas mediante el incidente respectivo, lo que otorga legitimación a dicha autoridad<br />

para impugnarla a través del recurso de revisión, en tanto que tales afirmaciones no son<br />

accesorias, marginales o expuestas a mayor abundamiento, sino que imponen expresamente<br />

a la autoridad una obligación de "no hacer" vinculada con la restricción de sus facultades<br />

para emitir algún acto de ejecución que guardara relación con la resolución reclamada, pues<br />

ante el mandato constitucional de impartición de justicia completa, debe optarse por la<br />

decisión más garantista a fin de otorgar seguridad jurídica a la autoridad encargada de<br />

implementar las medidas pertinentes para hacer efectiva la resolución reclamada.<br />

PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA<br />

ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.<br />

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y<br />

Segundo, ambos en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y<br />

Telecomunicaciones. 24 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados F. Javier Mijangos<br />

Navarro presidente, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ponente: Adriana Leticia<br />

Campuzano Gallegos. Disidentes: Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Arturo Iturbe Rivas. Ausente: Rosa<br />

Elena González Tirado. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.<br />

Tesis y/o criterios contendientes:<br />

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia<br />

Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, al resolver el incidente en revisión 11/2014, y el diverso<br />

sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialización, al resolver los incidentes<br />

en revisión 36/2014 y 37/2014.<br />

Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación<br />

y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de febrero de 2015, para los efectos<br />

previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.<br />

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