02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad. […]<br />

Ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro<br />

Publicada en el DOF del 23 de mayo de 1996.<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 10 de enero de 2014.<br />

ARTÍCULO 25.- La Comisión velará en todo momento porque los sistemas de ahorro para el<br />

retiro presenten condiciones adecuadas de competencia y eficiencia. Para ello, en<br />

concordancia con la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión podrá establecer<br />

los mecanismos necesarios para que no se presenten prácticas monopólicas absolutas o<br />

relativas como resultado de la conducta de los participantes o por una concentración del<br />

mercado. y del Comité Consultivo y de Vigilancia. Los mecanismos señalados se aplicarán<br />

previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II y 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 10 de enero de 2014.<br />

ARTÍCULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos<br />

Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de este Decreto, se estará a lo siguiente:<br />

I. La Comisión Federal de Competencia Económica contará con un plazo de ciento ochenta<br />

días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para llevar a cabo<br />

una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero y sus<br />

mercados, para lo cual deberá escuchar la opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público. Como resultado de dicha investigación la Comisión Federal de<br />

Competencia Económica podrá, en su caso, formular recomendaciones a las autoridades<br />

financieras para mejorar la competencia en este sistema y sus mercados y ejercer las demás<br />

atribuciones que le confiere la Ley Federal de Competencia Económica a fin de evitar<br />

prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de<br />

los mercados en este sistema, incluyendo, según corresponda, ordenar medidas para eliminar<br />

las barreras a la competencia y la libre concurrencia; ordenar la desincorporación de activos,<br />

derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones<br />

necesarias para eliminar efectos anticompetitivos, y el resto de las medidas facultadas por la<br />

Constitución y la ley de la materia. […]<br />

4. ECONOMÍA<br />

Ley Federal de Protección al Consumidor<br />

Publicada en el DOF del 24 de diciembre de 1992<br />

Arts. 12, f. I y II LFCE; 5, f. VI y XXI, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2015.<br />

ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos<br />

en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que<br />

305

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!