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ABREVIATURAS

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constitución y funcionamiento del Grupo Financiero prevista en el presente ordenamiento<br />

legal, siempre que se cumpla con lo siguiente:<br />

I. La asamblea de accionistas de la Sociedad Controladora haya acordado su disolución y<br />

liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas<br />

obligaciones a cargo de la Sociedad Controladora ni pérdidas por las que deba responder de<br />

las entidades financieras integrantes del mismo;<br />

II. La Sociedad Controladora haya presentado a la Secretaría el proyecto de convenio de<br />

terminación al convenio de responsabilidades con motivo de su disolución y liquidación;<br />

III. La Sociedad Controladora haya presentado a la Comisión Supervisora, los estados<br />

financieros aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de<br />

un auditor externo que incluya sus opiniones con respecto a componentes, cuentas o partidas<br />

específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se<br />

refiere la fracción anterior, y<br />

IV. Las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero cumplan con los<br />

requerimientos de capitalización que deban observar de acuerdo con las disposiciones<br />

aplicables, al momento en que la Sociedad Controladora solicite la revocación conforme a<br />

este artículo.<br />

Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 123.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según<br />

corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o<br />

del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Sociedad Controladora del Grupo<br />

Financiero afectado, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para la<br />

organización de la Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del Grupo<br />

Financiero prevista en el presente ordenamiento legal, en los siguientes casos:<br />

I. Si la Sociedad Controladora de que se trate no presenta el instrumento público en el que<br />

conste la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los noventa días siguientes<br />

posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate;<br />

II. Si la Sociedad Controladora de que se trate se declara en concurso mercantil en los<br />

términos de las disposiciones aplicables;<br />

III. Si el Grupo Financiero no conserva el mínimo de entidades financieras integrantes de<br />

conformidad con lo establecido en esta Ley;<br />

IV. Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con los requerimientos de<br />

capitalización en términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;<br />

V. Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con las medidas correctivas a que<br />

se refieren los artículos 117 y 118 de esta Ley, que hayan sido ordenadas por la Comisión<br />

Supervisora, y<br />

VI. Si transcurrido el plazo de nueve meses, contado a partir de la declaración de intervención<br />

acordada por la Comisión, no se hubieren corregido las irregularidades que hayan afectado<br />

la estabilidad o solvencia de la Sociedad Controladora.<br />

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