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ABREVIATURAS

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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras<br />

Publicada en el DOF el 10-01-2014<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 11.- Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las<br />

Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas<br />

autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo<br />

la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo<br />

Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores,<br />

de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.<br />

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.<br />

La Secretaría, una vez que, en su caso, otorgue la autorización a que se refiere este artículo,<br />

notificará la resolución respectiva y expedirá opinión favorable respecto de los proyectos de<br />

estatutos sociales y de convenio de responsabilidades de la sociedad de que se trate, a fin de<br />

que se realicen los actos tendientes a la organización de la Sociedad Controladora, para lo<br />

cual, el promovente contará con un plazo de noventa días contado a partir de dicha<br />

notificación, para presentar los instrumentos públicos en que consten los estatutos sociales y<br />

el convenio de responsabilidades de la sociedad en términos de esta Ley, para su aprobación.<br />

Estas autorizaciones así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el<br />

Diario Oficial de la Federación.<br />

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los<br />

procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica o cualquier otra autoridad. […]<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 70.- Para organizar una Sociedad Controladora Filial y funcionar como Grupo<br />

Financiero, la Institución Financiera del Exterior requerirá autorización del Gobierno<br />

Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría, oyendo la opinión del Banco<br />

de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del Grupo Financiero, de las<br />

Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro<br />

para el Retiro. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.<br />

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en<br />

el Diario Oficial de la Federación.<br />

La autorización a que se refiere el presente artículo se otorgará sin perjuicio de los<br />

procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica o cualquier otra autoridad.<br />

Arts. 12, f. I, 86, 91 LFCE; 14 a 29 DR;<br />

5, f. I, 20, f. V, 34, f. I, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 122.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según<br />

corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o<br />

del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a solicitud de la Sociedad Controladora de que se<br />

trate, podrá revocar la autorización para la organización de la Sociedad Controladora y la<br />

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