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ABREVIATURAS

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a) La persona adquirente a que se refiere el primer párrafo del presente artículo deberá<br />

notificar la concentración, de manera simultánea, a la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

b) Tanto el Banco de México como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito<br />

de sus atribuciones, contarán con un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la<br />

notificación a que se refiere el inciso anterior para presentar a la Comisión Federal de<br />

Competencia Económica sus opiniones respecto de las implicaciones que pudiera tener la<br />

concentración de que se trate, respecto de la estabilidad del sistema financiero, el buen<br />

funcionamiento de los sistemas de pagos necesarios para el desarrollo de la actividad<br />

económica y la protección de los intereses del público ahorrador. Lo anterior, con el objeto<br />

de que dichas opiniones sean escuchadas.<br />

c) Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica contará con un plazo de<br />

hasta dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación a<br />

que se refiere el inciso a) del presente artículo, para solicitar información o documentación<br />

adicional, en caso de que lo estime necesario, a la institución de banca múltiple en liquidación<br />

y a la persona adquirente, así, como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco<br />

de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

d) La institución de banca múltiple en liquidación, la persona adquirente y las autoridades<br />

mencionadas en el inciso c) deberán entregar a la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica la información solicitada en un plazo no mayor a un día hábil, contado a partir de<br />

su requerimiento, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 142 de<br />

esta Ley.<br />

La Comisión Federal de Competencia Económica clasificará la información recibida como<br />

confidencial, en términos del artículo 31 bis de la Ley Federal de Competencia Económica.<br />

e) La Comisión Federal de Competencia Económica deberá emitir la resolución que<br />

corresponda en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la<br />

recepción de la notificación a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, de<br />

la recepción de la información adicional solicitada a que se refiere el inciso d) de este artículo.<br />

En caso de que dicha resolución no sea emitida en el plazo previsto por este inciso, se<br />

entenderá resuelta favorablemente.<br />

Para emitir la resolución a la que se refiere el inciso e) anterior, la Comisión Federal de<br />

Competencia Económica deberá considerar los elementos que permitan el funcionamiento<br />

eficiente de los mercados del sistema financiero nacional, la estabilidad de dicho sistema, el<br />

buen funcionamiento de los sistemas de pagos necesarios para el desarrollo de la actividad<br />

económica y la protección de los intereses del público ahorrador.<br />

En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés<br />

público en general, en caso de que el Comité de Estabilidad Bancaria haya determinado que<br />

la institución de banca múltiple de que se trate se ubica en alguno de los supuestos a que se<br />

refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, no resultará aplicable esta fracción ni lo dispuesto en<br />

la Ley Federal de Competencia Económica;<br />

II. Podrán transferirse las obligaciones a que se refieren las fracciones I, III, IV, V y VI del<br />

artículo 180 de esta Ley, consideradas a su valor contable con los intereses devengados a la<br />

fecha de la operación, respetando el orden de pago que se establece en dicho artículo, por lo<br />

que solamente podrán transferirse las obligaciones comprendidas dentro de alguna de las<br />

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