02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:<br />

[…]<br />

IX. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la Comisión<br />

Federal de Competencia Económica; [...]<br />

ARTÍCULO 80.- Corresponde a la Secretaría de Energía:<br />

[…]<br />

Arts. 12, f. I y II LFCE; 5, f. VI y XXI, EOCFCE<br />

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía o de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones<br />

necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia<br />

y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.<br />

La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a fin de<br />

determinar la viabilidad de ejercer por sí misma la atribución a que se refiere la presente<br />

fracción; […]<br />

ARTÍCULO 81.- Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:<br />

[...]<br />

VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme<br />

a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas<br />

conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública<br />

sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la<br />

Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus<br />

atribuciones;<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 82.- La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación<br />

general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su<br />

competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación<br />

de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas<br />

aplicables, entre otros.<br />

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora<br />

de Energía, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de<br />

Petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de<br />

mercado, se sujetará a lo siguiente:<br />

I. La regulación para cada actividad en particular será aplicable salvo que, a juicio de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, existan condiciones de competencia efectiva<br />

en dicha actividad, en cuyo caso las contraprestaciones, precios o tarifas correspondientes se<br />

determinarán por las condiciones de mercado;<br />

II. La regulación, además de contemplar los impuestos que determinen las leyes aplicables,<br />

considerará que:<br />

287

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!