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ABREVIATURAS

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2. ENERGÍA<br />

Ley de Hidrocarburos<br />

Publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014<br />

ARTÍCULO 24.- Las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos<br />

para la Exploración y Extracción, que se pongan a disposición de los interesados, deberán:<br />

I. Sujetarse a los lineamientos técnicos y a las condiciones económicas relativas a los<br />

términos fiscales que para cada caso establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de<br />

Hacienda y Crédito Público, respectivamente;<br />

II. Señalar, entre otros aspectos, el tipo de contrato, los criterios y plazos para el proceso de<br />

precalificación y de aclaración de las bases, las variables de adjudicación, el mecanismo para<br />

determinar al ganador y, en su caso, la modificación de sus términos y condiciones, y<br />

III. Contar con opinión previa de la Comisión Federal de Competencia Económica, la cual<br />

versará exclusivamente sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación<br />

a que se refiere el artículo 23 del presente ordenamiento. La opinión de la Comisión Federal<br />

de Competencia Económica deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a treinta días a<br />

partir de la solicitud correspondiente; en caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo<br />

establecido, ésta se entenderá en sentido favorable.[…]<br />

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Energía:<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

I. Proponer al Ejecutivo Federal, con base en los dictámenes técnicos, el establecimiento de<br />

las Zonas de Salvaguarda;<br />

II. Instruir la unificación de campos o yacimientos de Extracción con base en el dictamen<br />

que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior para los yacimientos<br />

nacionales y, en términos de los tratados internacionales, para los transfronterizos, y<br />

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la<br />

Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias,<br />

a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones<br />

necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia<br />

y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.<br />

La Secretaría de Energía podrá realizar los estudios que considere pertinentes a fin de<br />

determinar la viabilidad de ejercer, por sí misma, la atribución a que se refiere la presente<br />

fracción.<br />

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, requerirán de la opinión de<br />

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />

Las actividades de la Secretaría de Energía se orientarán de acuerdo con los intereses<br />

nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma<br />

anual de Extracción de Hidrocarburos y la diversificación de mercados.<br />

ARTÍCULO 56.- La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el<br />

ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en<br />

esta Ley.<br />

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