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ABREVIATURAS

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Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 151.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas<br />

en la prestación de los servicios de remolque transporte, cuando en opinión de la Comisión<br />

Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.<br />

La regulación de tarifas se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud<br />

de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen<br />

han dejado de existir.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de<br />

Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de<br />

tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad<br />

y eficiencia.<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

Reglamento de la Ley de Navegación<br />

Publicada en el DOF el 16 de noviembre de 1998.<br />

Última reforma publicada DOF 19 de abril de 2005.<br />

Título octavo<br />

De las tarifas<br />

Capítulo único<br />

De las bases tarifarias del transporte de pasajeros<br />

ARTÍCULO 131.- Cuando no exista competencia efectiva en la prestación del servicio regular<br />

de transporte de cabotaje de pasajeros o en la de otros servicios de transporte por agua<br />

mediante conocimiento de embarque o contrato de fletamento, la Secretaría, previa opinión<br />

favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecerá las bases tarifarias aplicables,<br />

para lo cual se sujetará al procedimiento siguiente:<br />

I. Requerirá a los prestadores del servicio que presenten, en un plazo de treinta días naturales,<br />

la información necesaria para elaborar la base tarifaria;<br />

II. Dentro de los siguientes quince días naturales y con base en la información recibida,<br />

formulará un dictamen que se hará del conocimiento de los prestadores del servicio para que,<br />

en otros quince días naturales, manifiesten lo que a su interés convenga, y<br />

III. En el plazo subsecuente de diez días naturales fijará la base tarifaria a la que se sujetarán<br />

los prestadores del servicio.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

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