02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada Comisión con el objeto de<br />

determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberán permitir la<br />

prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. […]<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las<br />

disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones<br />

técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.<br />

Arts. 12, f. XIX, 98, 99 LFCE; 111, 112, 113 DR;<br />

5, f. XVI, 20, f. VIII, 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 130.- Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y<br />

los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad<br />

con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias<br />

Marítimas.<br />

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán<br />

pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio.<br />

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación<br />

de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión<br />

Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.<br />

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud<br />

de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen<br />

han dejado de existir.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de<br />

Competencia con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de<br />

tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad<br />

y eficiencia. […]<br />

Arts. 12, f. XII, LFCE; 148, 149, 150 DR;<br />

5, f. VIII, 11, f. II, 14, f. V, 20, f. XXXI, XXXVIII, 33, f. II y 34, f. III y IV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas<br />

en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la<br />

Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.<br />

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud<br />

de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen<br />

han dejado de existir.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de<br />

Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de<br />

tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad<br />

y eficiencia. […]<br />

284

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!