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ABREVIATURAS

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Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión<br />

Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales<br />

condiciones.<br />

Reglamento de la Ley de Aviación Civil<br />

Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 1998.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

Última reforma publicada en el DOF del 14 de marzo del 2014<br />

ARTÍCULO 52. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de<br />

regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:<br />

[…]<br />

IV. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existe competencia<br />

efectiva, y<br />

V. Aportar los demás elementos por los que considera que no existe competencia efectiva.<br />

El solicitante podrá turnar copia a la Comisión Federal de Competencia.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 53. La Secretaría debe resolver las solicitudes mencionadas en el artículo anterior<br />

conforme al siguiente procedimiento:<br />

I. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Secretaría deberá<br />

emitir y notificar al solicitante un acuerdo en el que:<br />

a) Admita la solicitud;<br />

b) Prevenga al solicitante por una sola vez para que dentro de los cinco días hábiles siguientes<br />

a aquél en que se le notifique la prevención, aclare, complete o corrija su solicitud, si no<br />

reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o<br />

c) Deseche la solicitud por improcedente, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere<br />

el inciso anterior sin desahogar la prevención o, desahogada ésta, no se haya proporcionado<br />

la información señalada en el artículo anterior.<br />

Si la Secretaría no emite acuerdo en los plazos señalados, la solicitud se tendrá por admitida;<br />

II. Admitida la solicitud, la Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión<br />

de la Comisión Federal de Competencia, la cual se desahogará de conformidad con el<br />

procedimiento señalado en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, para cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo;<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Secretaría, dentro de los<br />

veinte días hábiles siguientes emitirá, en su caso, un proyecto de resolución sobre las bases<br />

de regulación tarifaria y dará vista a los interesados por un plazo de diez días hábiles para<br />

que manifiesten lo que a su derecho convenga, y<br />

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