02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

VI. Aportar los demás elementos por los que considera que no existen condiciones razonables<br />

o adecuadas de competencia, según corresponda.<br />

El solicitante podrá turnar copia de su solicitud a la Comisión Federal de Competencia.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFC<br />

ARTÍCULO 138.- La Secretaría resolverá las solicitudes mencionadas en el artículo anterior<br />

conforme al siguiente procedimiento:<br />

I. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Secretaría podrá:<br />

a) Resolver la solicitud en sentido negativo, cuando sea improcedente, o<br />

b) Prevenir al solicitante por una sola vez para que aclare, complete o corrija su solicitud, si<br />

no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior. En este supuesto, el solicitante deberá<br />

ajustar y presentar a la Secretaría lo procedente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que<br />

se le notifique la prevención.<br />

La Secretaría notificará al solicitante, en su caso, la resolución negativa o prevención citadas,<br />

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de resolución.<br />

Si la Secretaría no emite resolución alguna en los términos antes señalados o dentro de los<br />

cinco días hábiles siguientes a que reciba el desahogo de la prevención, la solicitud se tendrá<br />

por admitida;<br />

II. Admitida la solicitud, la Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión<br />

de la Comisión Federal de Competencia, la cual se desahogará de conformidad con el<br />

procedimiento señalado en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica, para cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo;<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109, 110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia, la Secretaría, dentro de los<br />

treinta días hábiles siguientes emitirá, en su caso, un proyecto de resolución sobre las bases<br />

de regulación tarifaria y dará vista a los interesados por un plazo de quince días hábiles para<br />

que manifiesten lo que a su derecho convenga, y<br />

IV. Desahogada la vista o transcurrido el plazo concedido a los interesados a que se refiere<br />

la fracción anterior, la Secretaría emitirá resolución y la notificará en un plazo de cinco días<br />

hábiles.<br />

La Secretaría, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar visitas de verificación y<br />

allegarse de todos los elementos que considere necesarios.<br />

ARTÍCULO 139.- Cuando la Secretaría considere que no existen condiciones razonables o<br />

adecuadas de competencia, según corresponda, procederá, en lo conducente, de conformidad<br />

con lo dispuesto en las fracciones II a IV del artículo anterior del presente Reglamento.<br />

Arts. 12, f. XI, 96, 97 LFCE; 108, 109,110 DR;<br />

17, f. XVI y XVII, 20, f. VII, 30, 32, f. III, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 140.- Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Federal de<br />

Competencia podrá emitir opinión a la Secretaría para que, en su caso, establezca bases de<br />

276

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!