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ABREVIATURAS

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el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo<br />

representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor<br />

probatorio queda al prudente arbitrio judicial.<br />

Art. 84 LFCE<br />

ARTÍCULO 218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno<br />

valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean<br />

destruidas.<br />

El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.<br />

Art. 84 LFCE<br />

ARTÍCULO 222.- Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda<br />

resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas<br />

rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias,<br />

comprendiendo, en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán<br />

resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando,<br />

en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.<br />

[…]<br />

Arts. 84, 85, f. I LFCE<br />

ARTICULO 280.- No objetados, en su oportunidad, los documentos que se presentaren en<br />

juicio, o resuelto definitivamente el punto relativo a las objeciones que se hubieren<br />

formulado, pueden las partes pedir, en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que<br />

hubieren presentado, dejando, en su lugar, copia certificada. Cuando se trate de planos,<br />

esquemas, croquis, y, en general, de otros documentos que no puedan ser copiados por el<br />

personal del tribunal, no podrán devolverse mientras el negocio no haya sido resuelto<br />

definitivamente; pero podrán expedirse, a costa del interesado, copias cotejadas y autorizadas<br />

por un perito que nombre el tribunal. Igualmente puede el interesado, al presentar los<br />

documentos de que se trata, acompañar copias de ellos, que se le devolverán previo cotejo y<br />

autorización por un perito que nombre el tribunal.<br />

En todo caso de devolución de los originales, se harán en ellos, autorizadas por el secretario,<br />

las indicaciones necesarias para identificar el juicio en que fueron presentados, expresándose<br />

si está pendiente o ya fue resuelto definitivamente, y, en este último caso, el sentido de la<br />

sentencia. No es aplicable esta disposición a los documentos con que se acredite la<br />

personalidad.<br />

Cuando no quepa, en el documento, la relación que previene el párrafo anterior, se le unirá<br />

una hoja en que se termine, poniendo el sello de la secretaría de manera que abarque al<br />

documento y a la hoja.<br />

De la entrega se asentará razón en autos.<br />

[…]<br />

ARTÍCULO 320.- No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada o<br />

no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover<br />

el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si<br />

estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva<br />

será desechado de plano.<br />

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