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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 138.- Podrá pedirse el cotejo de firmas, letras o huellas digitales, siempre que se<br />

niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado. Para este cotejo se<br />

procederá con sujeción a lo que se previene en el capítulo IV, de este Título.<br />

Arts. 28, f. IV LFCE; 42, 46 DR; 17 f. XIV y XV, 20 f. XXII, 24, f. XV, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 139.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos<br />

indubitados, con que deba hacerse, o pedirá, al tribunal, que cite al interesado para que, en<br />

su presencia, ponga la firma, letra o huella digital que servirá para el cotejo.<br />

[…]<br />

Capítulo IX<br />

Valuación de la prueba<br />

ARTÍCULO 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las<br />

pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para<br />

fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas<br />

para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo<br />

dispuesto en este capítulo.<br />

Art. 84 LFCE<br />

ARTÍCULO 198.- No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo<br />

dispuesto en los artículos precedentes de este Título.<br />

ARTÍCULO 199.- La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las<br />

circunstancias siguientes:<br />

I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;<br />

II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y<br />

III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al<br />

negocio.<br />

Arts. 83, f. III último párrafo LFCE; 83 DR<br />

ARTÍCULO 200.- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la<br />

contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los<br />

asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.<br />

Arts. 83, f. III último párrafo.LFCE; 83, 89 DR<br />

ARTÍCULO 201.- La confesión ficta produce el efecto de una presunción, cuando no haya<br />

pruebas que la contradigan.<br />

Arts. 83, f. III último párrafo LFCE; 83 DR<br />

ARTÍCULO 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente<br />

afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen<br />

declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo<br />

prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o<br />

manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.<br />

Art. 3, f. III LFCE<br />

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