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ABREVIATURAS

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XI. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES<br />

Publicado en el DOF del 09 de abril del 2012<br />

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Capítulo III<br />

Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales<br />

Sección Primera<br />

De los Juzgadores<br />

Art. 121 LFCE<br />

ARTÍCULO 54. - Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen<br />

orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los<br />

litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y<br />

empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias,<br />

cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se<br />

levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.<br />

[…]<br />

La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.<br />

ARTÍCULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba:<br />

I.- La confesión.<br />

II.- Los documentos públicos;<br />

III.- Los documentos privados;<br />

IV.- Los dictámenes periciales;<br />

V.- El reconocimiento o inspección judicial;<br />

VI.- Los testigos;<br />

Arts. 32, 82, f. X DR<br />

Arts. 83, f. I y III segundo párrafo LFCE; 83, 84, 85, 86, 87, 88 DR<br />

VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos<br />

aportados por los descubrimientos de la ciencia; y<br />

VIII.- Las presunciones.<br />

ARTÍCULO 94.- Salvo disposición contraria de la ley, lo dispuesto en este título es aplicable<br />

a toda clase de negocios.<br />

Capítulo II<br />

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