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ABREVIATURAS

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La presente iniciativa faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto de<br />

los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como<br />

respecto de los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de<br />

carácter general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos<br />

contrarios al proceso de competencia.<br />

Asimismo, podrá opinar sobre la incorporación de medidas protectoras en los procesos de<br />

desincorporación de entidades o procedimientos de licitaciones, concesiones o permisos<br />

cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos.<br />

6. INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO<br />

Como fue expuesto anteriormente, la reforma constitucional ha mandatado un sistema de<br />

control al interior de la Comisión, consistente en la separación entre la autoridad<br />

investigadora y la que resuelve.<br />

En esta tesitura, la iniciativa que se somete a consideración conceptualiza a una autoridad<br />

investigadora y acusadora en un procedimiento adversarial frente al agente económico<br />

probable responsable, el cual es sustanciado en diversas etapas que aseguran el respeto a los<br />

derechos de audiencia y de seguridad jurídica.<br />

La autoridad investigadora adquiere el carácter de parte en el procedimiento y está facultada<br />

para solicitar al Pleno en cualquier momento la emisión de medidas cautelares relacionadas<br />

con la materia de la investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil<br />

reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del<br />

procedimiento. También se prevé que el denunciante será coadyuvante en el procedimiento.<br />

7. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS<br />

En cumplimiento de su finalidad, la Comisión puede imponer multas y otras medidas<br />

punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica<br />

incurriendo en una práctica monopólica o concentración ilícita.<br />

Mientras que el objetivo de las sanciones pecuniarias por violaciones a la ley pretende ser<br />

disuasorio, el de las reclamaciones por daños y perjuicios tiene por finalidad reparar el daño<br />

causado por una práctica monopólica o concentración ilícita.<br />

Sin embargo, la cuantificación de los daños y perjuicios provocados por dichos actos ha<br />

demostrado ser un reto, tanto para los actores como para las autoridades judiciales encargadas<br />

de conocer de la acción indemnizatoria.<br />

Conforme a nuestro marco jurídico vigente, actualmente es posible iniciar una acción<br />

indemnizatoria derivada de actos ilícitos, tales como las prácticas monopólicas y las<br />

concentraciones ilícitas. Sin embargo, se corre el riesgo de que la acción prescriba mientras<br />

se sustancia el procedimiento respectivo ante la autoridad de competencia económica,<br />

además de que los tribunales del orden común generalmente no cuentan con especialización<br />

en la materia.<br />

Por ello, el artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente dispone al<br />

respecto que: "Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica<br />

monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus<br />

derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La<br />

autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia."<br />

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