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ABREVIATURAS

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Sin perjuicio de lo anterior, se plantean adiciones conceptuales que limitan la<br />

discrecionalidad de la autoridad y brindan mayor predictibilidad y certeza jurídica a los<br />

agentes económicos, con la enunciación de conceptos inspirados en las mejores prácticas<br />

internacionales.<br />

Respecto a las prácticas monopólicas relativas, se amplía el catálogo acorde a la práctica<br />

internacional y a la realidad de los mercados mexicanos, para incluir dos conductas: la<br />

primera, es el estrechamiento de márgenes consistente en la reducción del margen existente<br />

entre el precio de acceso a un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos<br />

y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes<br />

económicos, utilizando para su producción el mismo insumo. Esta práctica se presenta<br />

cuando existe un agente económico verticalmente integrado, que es dominante en la<br />

provisión de un insumo que es esencial para operar en el mercado relacionado, donde también<br />

compite, y abusa de su poder mediante la reducción en el margen de sus competidores en el<br />

mercado relacionado, cobrándoles un precio por el insumo mayor al que se cobra a sí mismo<br />

o reduciendo el precio del bien o servicio en el mercado relacionado. Con esta conducta, los<br />

competidores que son igual de eficientes que el dominante, enfrentan dificultades para<br />

permanecer o concurrir al mercado, por razones que no dependen de su eficiencia, sino del<br />

abuso del poder del dominante.<br />

La segunda conducta que se adiciona es la denegación, restricción de acceso o acceso en<br />

términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial. Por la importancia concedida<br />

a los insumas esenciales en la reciente reforma constitucional, se adicionó esta práctica que<br />

tiene por objeto evitar que el agente económico que detenta o posee el insumo de carácter<br />

imprescindible abuse de su posición dominante mediante la negación, restricción o acceso<br />

discriminatorio que no tiene justificación legítima y únicamente busca perjudicar a un<br />

competidor.<br />

4. FACULTADES INCREMENTALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE<br />

COMPETENCIA ECONÓMICA<br />

La competencia económica es uno de los factores al alcance del gobierno para proporcionar<br />

a los ciudadanos un mayor nivel de bienestar, en tanto que promueve una potenciación de la<br />

calidad en los bienes y servicios, al mismo tiempo que mejoran los precios y las condiciones<br />

de acceso a los mismos, lo que conlleva la satisfacción de las necesidades de la población.<br />

Es un círculo virtuoso que conduce a mejorías en el empleo, crecimiento económico y de la<br />

capacidad adquisitiva.<br />

Por el contrario, un mercado concentrado conduce a peores condiciones de acceso, incluso a<br />

los bienes y servicios más básicos.<br />

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica<br />

estableció expresamente tres facultades para la Comisión a fin de que ésta pueda cumplir<br />

eficazmente con su objeto de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la<br />

competencia económica. Estas son: (i) ordenar medidas para eliminar las barreras a la<br />

competencia y la libre concurrencia, (ii) regular el acceso a insumas esenciales y (iii) ordenar<br />

la desincorporación de activos.<br />

i. Ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia<br />

La lógica bajo la cual se pretende regular esta nueva facultad parte de considerar que las<br />

barreras serán prevenidas mediante mecanismos ex ante de revisión, así como combatidas<br />

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