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ABREVIATURAS

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Dicho término se utiliza para describir la influencia de las empresas dominantes de un sector<br />

sobre la agencia gubernamental que las debe regular. Esta captura puede devenir en efectos<br />

nocivos como el tráfico de influencias, el uso de información privilegiada e incluso la gestión<br />

de los intereses del agente económico por parte de los servidores públicos del órgano<br />

regulador del Estado.<br />

Con el objeto de minimizar estos riesgos, el artículo 28 constitucional dispone que la ley<br />

regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto<br />

para tratar asuntos de su competencia con personas que representen intereses de los agentes<br />

económicos.<br />

En cumplimiento a dicho mandato, la iniciativa prevé una serie de reglas de contacto,<br />

específicamente limitándolo al contexto de una audiencia con ciertas características.<br />

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados, pero la audiencia podrá<br />

celebrarse con la presencia de uno solo de ellos.<br />

De cada audiencia se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la<br />

hora de inicio y la hora de conclusión de la audiencia; los nombres completos de todas las<br />

personas que estuvieron presentes en la misma y tos: temas tratados. Las audiencias serán<br />

grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.<br />

Se encomienda a la Comisión emitir reglas de contacto tanto para la Autoridad Investigadora<br />

como para el resto de sus servidores públicos.<br />

Finalmente, se establece como causal de remoción de los Comisionados el tratar asuntos de<br />

su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos fuera<br />

de los casos previstos en la ley. Asimismo, se establece que concluido su encargo, no podrán<br />

desempeñarse como consejeros, directivos o representantes de un agente económico que haya<br />

estado sujeto a un procedimiento previsto en la ley, por un plazo equivalente a una tercera<br />

parte del tiempo que ejercieron su función.<br />

2. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES<br />

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución, se dispone que el Instituto Federal de<br />

Telecomunicaciones será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores<br />

de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las<br />

facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y<br />

las leyes establecen para la Comisión.<br />

Para desahogar posibles conflictos de competencia entre los mencionados órganos, se<br />

propone un mecanismo de resolución de conflictos de competencia en el que sea la autoridad<br />

judicial la que determine cuál de los órganos constitucionales autónomos deberá conocer del<br />

asunto en cuestión.<br />

3. CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS<br />

La presente iniciativa retoma los conceptos que se encuentran en la ley vigente respecto de<br />

prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, determinación de mercado<br />

relevante, de poder sustancial y concentraciones, en razón de que han probado una eficaz<br />

aplicación durante los 20 años de vigencia y el Poder Judicial de la Federación ha confirmado<br />

su congruencia con el marco jurídico.<br />

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