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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 59.- Los servidores públicos de la Comisión, para el eficaz ejercicio de funciones,<br />

cuando así corresponda a las atribuciones de la unidad o del órgano administrativo al que se<br />

encuentren adscritos:<br />

I. Tendrán fe pública en las diligencias en las que intervengan en el ejercicio de sus<br />

funciones;<br />

Art. 35 DR<br />

II. Podrán realizar notificaciones así como solicitar o requerir la información que se<br />

estime necesaria; y<br />

Art. 163 DR<br />

III. Podrán hacer uso de las medidas de apremio de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 126 de la Ley.<br />

ARTÍCULO 60.- Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades de forma general o se<br />

adscriban unidades administrativas se harán del conocimiento de los interesados en la página<br />

de internet de la Comisión.<br />

TRANSITORIOS<br />

Arts. 20, f. II LFCE; Primero Acuerdo Delegatorio<br />

PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial<br />

de la Federación.<br />

SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia<br />

Económica publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de septiembre de<br />

dos mil trece.<br />

TERCERO.- La Comisión deberá adecuar su estructura orgánica así como las disposiciones<br />

administrativas a lo dispuesto en el presente Estatuto. En tanto no se efectúe la adecuación<br />

normativa a que se refiere este precepto, se continuarán aplicando las normas administrativas<br />

vigentes antes de la entrada en vigor del presente Estatuto en lo que no se opongan a éste.<br />

CUARTO.- Los procedimientos o asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del<br />

presente Estatuto serán tramitados por el órgano o unidad administrativa que corresponda de<br />

conformidad con las atribuciones otorgadas en el presente Estatuto.<br />

Tratándose de los procedimientos de investigación iniciados con anterioridad a la entrada en<br />

vigor del presente Estatuto, los Oficios de Probable Responsabilidad serán emitidos por la<br />

Autoridad Investigadora; y el emplazamiento correspondiente será realizado por la Secretaría<br />

Técnica siguiendo el procedimiento señalado en la Ley abrogada en términos del artículo<br />

Segundo Transitorio de la Ley. El cierre de las investigaciones será resuelto por el Pleno a<br />

propuesta de la Autoridad Investigadora.<br />

QUINTO.- De conformidad con el artículo 33 bis 2 de la Ley Federal de Competencia<br />

Económica abrogada por el artículo Segundo Transitorio de la Ley, las solicitudes<br />

presentadas antes de la emisión del oficio de probable responsabilidad correspondiente serán<br />

tramitadas por la Autoridad Investigadora. Aquellas solicitudes presentadas con<br />

posterioridad a la emisión del oficio de probable responsabilidad serán tramitadas por la<br />

Secretaría Técnica.<br />

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