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ABREVIATURAS

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Arts. 20, f. X, 39, f. XXV LFCE<br />

V. Proponer al Pleno los proyectos de modificación o actualización de su estructura<br />

orgánica, personal y/o recursos;<br />

Art. 39, f. XXIII LFCE<br />

VI. Cumplir con las normas jurídicas en materia de transparencia y acceso a la<br />

información pública gubernamental que le sean aplicables en el ejercicio de sus atribuciones;<br />

y<br />

Arts. 43, 49, f. IV LFCE<br />

VII. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la<br />

Ley, y otros ordenamientos aplicables.<br />

ARTÍCULO 44.- Las Direcciones de Contraloría serán la Dirección de Quejas y<br />

Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Dirección de Auditoría.<br />

La Dirección de Quejas y Responsabilidades de los Servidores Públicos será la unidad<br />

administrativa dependiente de la Contraloría encargada de promover la transparencia y el<br />

apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la atención de quejas, denuncias,<br />

resolución de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades.<br />

ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Dirección de Quejas y Responsabilidades de los Servidores<br />

Públicos:<br />

I. Tramitar, hasta su conclusión los asuntos que les sean turnados por el Titular de la<br />

Contraloría;<br />

Art. 39, f. XX y XXI LFCE<br />

II. Investigar, en coordinación con la Dirección de Auditoría, los actos u omisiones que<br />

impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y<br />

aplicación de recursos de la Comisión;<br />

Art. 39, f. VII LFCE<br />

III. Proponer al Titular de la Contraloría las sanciones a que habrán de sujetarse los<br />

responsables previo procedimiento de responsabilidades;<br />

Art. 39, f. III LFCE<br />

IV. Recibir quejas o denuncias, así como desahogar los procedimientos a que haya lugar<br />

relacionados con el uso y disposición de los ingresos y recursos de la Comisión;<br />

Art. 39, f. X LFCE<br />

V. Requerir información y practicar visitas a las áreas de la Comisión para el<br />

cumplimento de sus funciones, previa autorización del Titular de la Contraloría;<br />

Art. 39, f. XIII LFCE<br />

VI. Recibir, tramitar inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se<br />

promuevan en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del<br />

Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y sus<br />

Reglamentos;<br />

Art. 39, f. XIV LFCE<br />

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