02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

IV.<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

Proporcionar información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de<br />

indagación de probables prácticas anticompetitivas;<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

V. Gestionar, recopilar y realizar análisis forenses técnicos integrales de información<br />

digital;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Coadyuvar con la Dirección General de Administración en la elaboración de políticas,<br />

ordenamientos y lineamientos referentes a la protección de información digital, al<br />

acceso y resguardo de las instalaciones de la Comisión, así como en la<br />

implementación de sistemas de control de confianza para el personal adscrito a la<br />

Dirección General de Inteligencia de Mercados;<br />

Auxiliar en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, elementos de<br />

convicción o pruebas necesarias en el trámite de los procedimientos contenidos en la<br />

Ley;<br />

Art. 28, f. II y IX LFCE<br />

VIII. Cooperar y coadyuvar, por conducto de la Autoridad Investigadora, con los distintos<br />

órganos y unidades administrativas de la Comisión así como con las autoridades<br />

competentes que así lo soliciten;<br />

IX.<br />

Elaborar reportes técnicos especializados;<br />

X. Evaluar y resolver cualquier aspecto técnico que pueda presentarse durante el<br />

desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales de Investigación; y<br />

XI.<br />

Las demás que le delegue o encomiende la Autoridad Investigadora, así como las que<br />

señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos<br />

aplicables.<br />

De las Direcciones Generales Técnicas<br />

ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:<br />

I. Coadyuvar con el Pleno y las demás Direcciones Generales Técnicas en el estudio de<br />

anteproyectos y proyectos normativos, así como de iniciativas de ley, actos de<br />

autoridad, leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y<br />

demás disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y<br />

libre concurrencia, cuando la Secretaría Técnica lo requiera, y presentar el resultado<br />

de su estudio;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Art. 12, f. XIII, XIV y XV LFCE<br />

Proponer al Secretario Técnico la interpretación y los criterios generales de aplicación<br />

de las disposiciones jurídicas aplicables a la Comisión;<br />

Tramitar el desahogo de los procedimientos que le sean turnados por el Secretario<br />

Técnico, incluyendo los establecidos por los artículos 83, 94, 96 y 106 de la Ley;<br />

Asesorar en aspectos jurídicos a los órganos y unidades administrativas de la<br />

Comisión con excepción de la Autoridad Investigadora respecto de investigaciones<br />

en curso;<br />

199

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!