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ABREVIATURAS

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elemento de convicción, formular prevenciones, realizar inspecciones y visitas de<br />

verificación, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos de que se<br />

trate;<br />

III. Imponer las medidas de apremio que correspondan, lo que informarán a la Autoridad<br />

Investigadora o la Secretaría Técnica, según su adscripción;<br />

Art. 126 LFCE<br />

IV. Otorgar prórrogas en términos de lo dispuesto por la Ley, en el ámbito de sus<br />

atribuciones;<br />

V. Solicitar a la Autoridad Investigadora o a la Secretaría Técnica, según corresponda su<br />

adscripción, la ampliación de los plazos en los procedimientos;<br />

VI. Acordar lo relativo a la admisión y desahogo de las pruebas u otros elementos de<br />

convicción ofrecidas dentro del procedimiento de su competencia;<br />

VII. Integrar el expediente para su envío a la Autoridad Investigadora o a la Secretaría<br />

Técnica, según corresponda su adscripción;<br />

VIII. Comisionar a uno o varios de los servidores públicos de su adscripción, según<br />

corresponda, para que lleven a cabo el desahogo las diligencias ordenadas;<br />

IX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, del<br />

Distrito Federal o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las<br />

facultades de la Comisión;<br />

Art. 126 LFCE; 44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

X. Dictar las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento; y<br />

XI. Las demás que señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros<br />

ordenamientos aplicables.<br />

De las Direcciones Generales de Investigación<br />

ARTÍCULO 26.- Corresponde a las Direcciones Generales de Investigación, excepción hecha<br />

de la Dirección General de Inteligencia de Mercados:<br />

I. Tramitar los asuntos e investigaciones que les turne, delegue o encomiende la<br />

Autoridad Investigadora;<br />

II. Elaborar y someter a la consideración de la Autoridad Investigadora los proyectos de<br />

dictámenes de probable responsabilidad y de dictámenes preliminares o, en su caso, el<br />

proyecto de resolución de cierre;<br />

III. Desahogar las pruebas y las diligencias a que se refieren las fracciones III y IV del<br />

artículo 83 de la Ley;<br />

IV. Asistir a las audiencias orales y presentar alegatos, así como desahogar la vista a que<br />

se refiere el artículo 83, fracción II de la Ley;<br />

Art. 83, f. IV y VI LFCE<br />

V. Proponer a la Autoridad Investigadora las medidas cautelares que resulten necesarias<br />

en los términos de la Ley y las Disposiciones Regulatorias;<br />

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