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ABREVIATURAS

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XXVI. Nombrar o aprobar el nombramiento y, en su caso, determinar la remoción, de<br />

quienes se desempeñarán como servidores públicos a su cargo, de conformidad con la<br />

normativa aplicable; y<br />

XXVII. Las demás que le delegue o encomiende el Presidente, y las que señalen la Ley,<br />

este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.<br />

Capítulo VII<br />

Disposiciones Generales<br />

De las Direcciones Generales<br />

ARTÍCULO 23.- Cada Dirección General estará a cargo de un Director General, quien será<br />

apoyado para el eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades de Directores Generales<br />

Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás<br />

personal técnico y administrativo que le sea autorizado.<br />

ARTÍCULO 24.- Corresponde a las Direcciones Generales:<br />

I. Responder directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus<br />

atribuciones ante el Pleno, el Presidente, la Autoridad Investigadora, la Secretaría Técnica o<br />

la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, según corresponda su<br />

adscripción;<br />

II. Asesorar y apoyar técnicamente a los Comisionados en el ámbito de sus respectivas<br />

facultades;<br />

III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores<br />

encomendadas a los servidores públicos a su cargo;<br />

IV. Ejercer las facultades que le sean delegadas de conformidad con la Ley, el presente<br />

Estatuto y las Disposiciones Regulatorias;<br />

V. Recibir y tramitar, hasta su conclusión o integración, los asuntos que les sean<br />

turnados;<br />

VI. Aplicar la normativa interna y acatar en los procedimientos de su competencia la<br />

uniformidad de criterios;<br />

VII. Coordinar el ejercicio de sus atribuciones con otras Direcciones Generales o unidades<br />

de la Comisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la misma;<br />

VIII. Firmar las actuaciones que sean de su competencia;<br />

IX. Emitir oficios de comisión para que los servidores públicos a su cargo asistan a<br />

eventos o desahoguen diligencias;<br />

X. Emitir los acuerdos de trámite de los procedimientos a su cargo; así como aquellos<br />

que se requieran para el desahogo de diligencias;<br />

XI. Elaborar, integrar y enviar a la Secretaría Técnica o a la Autoridad Investigadora,<br />

según corresponda, los extractos de acuerdos que se deban notificar por lista;<br />

XII.<br />

Ordenar y, en su caso, elaborar la traducción de documentos;<br />

XIII. Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos de su<br />

competencia con el apoyo de la Dirección General de Administración;<br />

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