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ABREVIATURAS

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XXXVIII. Interpretar la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias; así como las<br />

directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la Ley; y<br />

XXXIX. Las demás que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.<br />

El Pleno no puede requerir información específica o intervenir respecto de las investigaciones<br />

que se encuentren en curso, en términos de la fracción V del artículo 28 de la Ley.<br />

Capítulo II<br />

De las Sesiones del Pleno y el turno de los expedientes<br />

ARTÍCULO 6.- Las sesiones del Pleno se realizarán de conformidad con el artículo 18 de la<br />

Ley; éstas serán válidas con la asistencia de cuando menos cuatro Comisionados, incluyendo<br />

al Presidente. El Secretario Técnico dará fe de las sesiones del Pleno.<br />

Las sesiones del Pleno se celebrarán en el recinto oficial de la Comisión, salvo que exista<br />

imposibilidad para ello, en cuyo caso se determinará una sede alterna. El Pleno determinará<br />

mediante lineamientos la forma en la que los Comisionados presencien la sesión a través de<br />

medios electrónicos, cuando exista imposibilidad para que se encuentren físicamente en la<br />

misma.<br />

ARTÍCULO 7.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones<br />

ordinarias se celebrarán periódicamente, cuando menos cada dos meses.<br />

Serán sesiones extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente cuando lo estime<br />

necesario o a petición de cualquier integrante del Pleno.<br />

ARTÍCULO 8.- Para la realización de las sesiones ordinarias del Pleno, se deberá convocar<br />

por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, el lugar, la fecha, hora y orden del día<br />

de la misma, así como los documentos necesarios para resolver.<br />

En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con veinticuatro horas de anticipación.<br />

En casos excepcionales, las sesiones del Pleno podrán llevarse a cabo sin necesidad de<br />

convocatoria previa y serán válidas siempre y cuando se encuentren presentes todos los<br />

Comisionados y manifiesten su conformidad de llevarla a cabo.<br />

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Presidente convocar a las sesiones del Pleno debiendo adjuntar<br />

a la convocatoria el proyecto de orden del día correspondiente.<br />

Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del Pleno podrá solicitar<br />

al Presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, hasta con cuarenta y<br />

ocho horas de anticipación a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud,<br />

cuando así corresponda, con los documentos necesarios para su discusión.<br />

En las sesiones ordinarias o extraordinarias, cualquier integrante del Pleno podrá solicitar la<br />

inclusión de puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni votación.<br />

Art. 20, f. V LFCE<br />

ARTÍCULO 10.-El Pleno podrá solicitar la comparecencia a la sesión de los servidores<br />

públicos de la Comisión para que expongan un asunto o detallen la información técnica del<br />

asunto que se discuta, conforme al orden del día correspondiente.<br />

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