02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VI. La mención de la documentación que se entrega o fija en el lugar donde se practica la<br />

diligencia;<br />

VII. La forma en la que el servidor público que practica la diligencia se cercioró de que el<br />

domicilio en el que se constituyó corresponde al de la persona que debe ser notificada; y<br />

VIII. La forma en que se identificó la persona con la que se entienda la diligencia.<br />

Art. 31, 45 DR<br />

ARTÍCULO 174. En el caso de que una Autoridad Pública se niegue a recibir una notificación,<br />

se hará constar dicha situación y se realizará conforme a lo establecido para las notificaciones<br />

personales.<br />

Arts. 164, 167, 168, 169, 170, 171 DR<br />

ARTÍCULO 175. Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que<br />

se practiquen.<br />

Capítulo V<br />

De las medidas de apremio y las sanciones<br />

Arts. 115, 117 LFCE<br />

Arts. 130 LFCE; 5, f. I y VI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 176. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley, se puede<br />

considerar para determinar la capacidad económica del infractor el monto de sus activos. En<br />

caso de que dicha información no se encuentre disponible, se utilizará cualquier información<br />

de la que disponga la Comisión que revele la capacidad económica del infractor.<br />

Art. 128 LFCE<br />

ARTÍCULO 177. Para el caso de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, las<br />

sanciones que imponga la Comisión con base en salarios mínimos generales diarios vigentes<br />

para el Distrito Federal, se calcularán utilizando el salario mínimo general diario vigente al<br />

momento de la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita.<br />

Arts. 127, 128 LFCE;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

ARTÍCULO 178. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción X del artículo 127 de la Ley,<br />

el daño a considerar para el cálculo de la sanción será el que la Comisión estime causado por<br />

la persona moral que haya cometido la práctica monopólica o concentración ilícita, respecto<br />

de la cual se haya actuado en representación o por cuenta y orden.<br />

Para aplicar la sanción de inhabilitación la Comisión debe acreditar la existencia del dolo por<br />

parte de la persona física que haya participado en representación o por cuenta y orden de<br />

personas morales.<br />

Art. 127, f. X LFCE<br />

ARTÍCULO 179. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XI del artículo 127 de la Ley, la<br />

estimación del daño causado por la comisión de la práctica monopólica o concentración ilícita<br />

será aplicable a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en dichas conductas.<br />

Art. 127, f. XI LFCE<br />

166

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!