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ABREVIATURAS

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En los asuntos a que hace referencia el artículo 98 de la Ley, la Comisión no publicará el<br />

nombre de los solicitantes ni el sentido de la resolución emitida.<br />

Arts. 163, f. II, 166 DR; 17, f. XXVI, 20, f. XXXIV, 24, f. XI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 166. Se realizará mediante publicación en lista la notificación que, aun teniendo<br />

el carácter de personal, actualice alguno de los siguientes supuestos:<br />

I. Si el servidor público encargado de realizar la notificación se cerciora de que el promovente<br />

señaló un domicilio inexistente o inexacto; y<br />

II. Cuando no se señale domicilio en el Distrito Federal o en la entidad federativa o región<br />

geográfica donde se ubique la Delegación de la Comisión en la primera promoción, sin<br />

perjuicio de que con posterioridad se señale.<br />

44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

Las notificaciones por lista que se realicen en los términos de este artículo surten plenos<br />

efectos como si se hubiese tratado de una notificación personal.<br />

La Comisión puede, si lo estima pertinente, ordenar la notificación personal cuando los<br />

Agentes Económicos señalen domicilio fuera del Distrito Federal o de la entidad federativa<br />

donde se ubique la Delegación de la Comisión.<br />

Arts. 117 LFCE, 163, f. II, 165 DR;<br />

17, f. XXVI, 20, f. XXXIV, 24, f. XI EOCFCE;<br />

44 CPEUM y Transitorio Décimo Cuarto DCDMX<br />

ARTÍCULO 167. La notificación personal se hará en el último domicilio acordado en el<br />

expediente.<br />

Art. 117, LFCE<br />

ARTÍCULO 168. La notificación personal puede hacerse por conducto de los servidores<br />

públicos de la Comisión o de otras Autoridades Públicas; o por medio de fedatario público.<br />

La notificación podrá practicarse en las oficinas de la Comisión cuando acuda el interesado.<br />

Arts. 164, 167, 169, 170, 171 DR<br />

ARTÍCULO 169. La notificación personal se entenderá con la persona a quien esté dirigida,<br />

su representante legal, apoderado legal o las personas autorizadas para ese efecto.<br />

Arts. 111, LFCE; 164, 167, 168, 170, 171 DR<br />

ARTÍCULO 170. En el caso de la notificación personal del acto de la Comisión emitido dentro<br />

del procedimiento de investigación, así como en el caso de la primera búsqueda tratándose<br />

de cualquiera de los demás procedimientos regulados en la Ley o en las Disposiciones<br />

Regulatorias, de no encontrarse a quien deba ser notificado, se dejará citatorio con la persona<br />

que se encuentre en el domicilio del destinatario, para que éste espere a una hora fija al día<br />

hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado o la persona que se encuentre en el<br />

domicilio del destinatario se niega a recibirlo, el citatorio se dejará en lugar visible.<br />

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá<br />

con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia,<br />

dejándole la cédula de notificación por instructivo que corresponda y copia certificada del<br />

documento que se notifica. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se<br />

niegue a recibir la cédula de notificación o, en su caso, de encontrarse cerrado el domicilio,<br />

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