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ABREVIATURAS

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Sección decimoséptima<br />

De las notificaciones<br />

Art. 12, f. IX, 136 LFCE; 5, f. V, 20, f. LVI EOCFCE<br />

20 CTMC<br />

Art. 117 LFCE; 59, f. II EOCFCE; Art. 20 CTMC<br />

ARTÍCULO 163. Las notificaciones que efectúe la Comisión pueden realizarse:<br />

I. Personalmente;<br />

II. Por lista;<br />

Arts. 164, 167, 168, 169, 170, 171 DR<br />

Arts. 165, 166 DR; 17, f. XXVI, 20, f. XXXIV, 24, f. XI EOCFCE<br />

III. Por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, cuando lo ordene expresamente<br />

la Comisión; y<br />

IV. A las Autoridades Públicas, mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado<br />

con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente<br />

su recepción.<br />

V. A través de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a los agentes económicos<br />

que pudieran verse afectados y que la propia publicación establezca, mediante extracto de los<br />

datos relevantes y de las medidas correctivas propuestas contenidas en el dictamen preliminar<br />

a que se refiere la fracción III del artículo 94 de la Ley; así como a los agentes económicos<br />

que de acuerdo con la publicación respectiva se establezca, mediante extracto de los datos<br />

relevantes contenidos en el dictamen preliminar a que se refiere la fracción V del artículo 96<br />

de la Ley. Adicionalmente, para efecto de que los Agentes Económicos que demuestren tener<br />

interés jurídico en el asunto, conforme a la presente fracción y los artículos 94, fracción IV<br />

y 96, fracción VI, de la Ley, puedan manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer<br />

pruebas, se publicará una versión pública del dictamen preliminar en el sitio de Internet de la<br />

Comisión. El extracto publicado en el Diario Oficial de la Federación debe contener el<br />

vínculo del sitio de Internet de la Comisión que permita localizar y acceder a la versión<br />

pública referida.<br />

Fracción adicionada el 05 de febrero de 2016<br />

Las notificaciones personales pueden realizarse en los términos de la fracción III de este<br />

artículo, cuando el interesado lo solicite y adjunte el comprobante de pago del servicio<br />

respectivo.<br />

Art. 174 DR<br />

Las notificaciones realizadas en términos de la fracción V pueden realizarse adicionalmente<br />

a lo establecido en las fracciones I y IV del presente artículo, cuando la Comisión lo estime<br />

pertinente y sin perjuicio de la publicación en los medios de difusión de la Comisión.<br />

ARTÍCULO 164. Se notifican personalmente:<br />

Párrafo adicionado el 05 de febrero de 2016<br />

I. Las resoluciones del Pleno de la Comisión, excepto las resoluciones establecidas en el<br />

artículo 96, fracción X, de la Ley;<br />

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