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ABREVIATURAS

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y recomendaciones y, cuando resulte pertinente, las propuestas de liberalización,<br />

desregulación o modificación normativa que correspondan.<br />

ARTÍCULO 153. Las conclusiones, recomendaciones o propuestas que emita la Comisión se<br />

notificarán a las Autoridades Públicas que correspondan y se publicarán en el sitio de Internet<br />

de la Comisión junto con un extracto del estudio, trabajo de investigación o informe general,<br />

resguardando la información confidencial.<br />

Sección decimoquinta<br />

De los procedimientos por medios electrónicos<br />

ARTÍCULO 154. Todos los procedimientos a que se refiere la Ley, así como cualquier<br />

solicitud, se pueden sustanciar a través medios electrónicos. Para esos efectos, el Pleno<br />

emitirá las Disposiciones Regulatorias en las que se establezcan los términos y condiciones<br />

de operación del sistema, que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.<br />

Art. 118 LFCE<br />

ARTÍCULO 155. Las personas cuya personalidad se encuentre legalmente acreditada ante la<br />

Comisión pueden realizar promociones y desahogar actuaciones mediante la dirección<br />

electrónica que se habilite para tal efecto.<br />

ARTÍCULO 156. El uso del sistema será opcional.<br />

Art. 111 LFCE<br />

Art. 118 LFCE<br />

ARTÍCULO 157. Las promociones electrónicas que realicen las personas legalmente<br />

acreditadas conforme a los lineamientos que se establezcan producirán los mismos efectos<br />

que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán<br />

el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos.<br />

Sección decimosexta<br />

Medidas cautelares<br />

Art. 118 LFCE<br />

ARTÍCULO 158. La solicitud para emitir medidas cautelares debe justificar la duración por la<br />

que se solicitan. El Pleno de la Comisión, en caso de autorizar la medida, debe indicar el<br />

tiempo por el cual la ha concedido. Lo mismo sucederá en los casos en los que el Pleno<br />

considere, previa solicitud, viable y necesario prorrogar la medida ordenada.<br />

Una vez concluidos los plazos correspondientes, el Pleno emitirá acuerdo mediante el cual<br />

levante la medida cautelar ordenada. En caso de que los plazos sean mayores al desahogo de<br />

la investigación, o del procedimiento seguido en forma de juicio, la medida cautelar se<br />

levantará al momento de emitir la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 83<br />

de la Ley o bien al cierre de la investigación.<br />

Arts. 12, f. IX, 135 LFCE; 117 DR; 5, f. V, 17, f. VIII, 26, f. V, EOCFCE; 4, 6 y 8 CTMC<br />

ARTÍCULO 159. Para la determinación de la caución correspondiente se atenderán los<br />

criterios técnicos emitidos por el Pleno, los cuales considerarán, entre otros factores, una<br />

estimación del probable daño que causaría la continuación de la conducta por el probable<br />

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