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ABREVIATURAS

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Del procedimiento para la emisión de estudios, trabajos de investigación e<br />

informes generales a que se refiere el artículo 12, fracción XXIII de la Ley<br />

Arts. 12, f. XXIII LFCE;<br />

5, f. XVIII, 14, f. V, 20, f. XLI, 22, f. XX, 33, f. I EOCFCE<br />

ARTÍCULO 151. Para efectos de lo establecido en la fracción XXIII del artículo 12 de la Ley,<br />

la solicitud de Autoridad Pública para iniciar un estudio, trabajo de investigación o informe<br />

general en materia de competencia y libre concurrencia debe contener, al menos, lo siguiente:<br />

I. Nombre del solicitante;<br />

II. La información o documentación necesaria para acreditar que el promovente tiene la<br />

representación o las facultades para solicitar la opinión;<br />

III. Los elementos y razones que justifiquen la necesidad de realización del estudio, trabajo<br />

de investigación o informe general; y<br />

IV. La información relevante con la que cuente y que sirva para analizar la pertinencia de<br />

realizar u ordenar la realización del estudio, trabajo de investigación o informe general.<br />

ARTÍCULO 152. Para la realización del estudio, trabajo de investigación o informe general,<br />

se estará a lo siguiente:<br />

I. Dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito de solicitud, en caso de que<br />

falte alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el Secretario Técnico debe<br />

prevenir al solicitante para que presente la información y documentación faltante dentro del<br />

plazo de quince días, prorrogables en una ocasión por causas justificadas.<br />

En caso de que no se presente la información o documentación requerida dentro del plazo<br />

indicado, se tendrá por no presentada la solicitud, sin perjuicio de que se presente una nueva<br />

solicitud;<br />

II. Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior o, en su caso, desahogada la<br />

prevención, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo de recepción de la solicitud del estudio,<br />

trabajo de investigación o informe general e informará al Pleno;<br />

III. Dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que se haya tenido por recibida la<br />

solicitud o cuando así lo determine de oficio, por considerarlo pertinente, el Pleno ordenará<br />

al Secretario Técnico la realización del estudio, trabajo de investigación o informe general,<br />

según corresponda, en cuyo caso, el Secretario Técnico emitirá un acuerdo de inicio;<br />

IV. La Comisión puede publicar un extracto del acuerdo de inicio en su sitio de Internet para<br />

que cualquier persona pueda presentar los datos o información de que disponga sobre el o los<br />

mercados que serán objeto del estudio, trabajo de investigación o informe general;<br />

V. Una vez iniciado el estudio, trabajo de investigación o informe general, el Secretario<br />

Técnico puede allegarse de los datos y documentos que estime necesarios para su realización,<br />

para lo cual podrá requerir los informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes<br />

tengan relación con el caso de que se trate y ordenar cualquier diligencia que considere<br />

pertinente; y<br />

VI. Cuando el Secretario Técnico considere terminado el proyecto de estudio, trabajo de<br />

investigación o informe general, lo someterá a la aprobación del Pleno con sus conclusiones<br />

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