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ABREVIATURAS

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En cualquier caso, el procedimiento sólo se iniciará de oficio.<br />

Para determinar el importe o monto de la operación que se analice se considerarán el salario<br />

mínimo general diario vigente del Distrito Federal del día anterior a la realización de la<br />

transacción y, tratándose de operaciones realizadas en dólares de los Estados Unidos de<br />

América, el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera<br />

pagaderas en la República Mexicana publicado por el Banco de México que resulte más bajo<br />

durante los cinco días anteriores a la realización de la transacción. Tratándose de divisas<br />

distintas a los dólares de los Estados Unidos de América, la Comisión puede utilizar cualquier<br />

indicador de tipo de cambio que refleje el valor de la moneda nacional con la moneda<br />

extranjera de que se trate.<br />

Reformado el 05 de febrero de 2016<br />

Arts. 86 LFCE; 117 DR; 5, f. XXVII EOCFCE;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSM<br />

Cuando se trate de la omisión de notificar una concentración en términos de las fracciones I a III del artículo<br />

86 de la Ley, para determinar el importe o monto de la operación que se analice se considerarán el salario<br />

mínimo general diario vigente del Distrito Federal del día anterior a la realización de la transacción y,<br />

tratándose de operaciones realizadas en dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio para<br />

solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana publicado<br />

por el Banco de México que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a la realización de la<br />

transacción. Tratándose de divisas distintas a los dólares de los Estados Unidos de América, la Comisión<br />

puede utilizar cualquier indicador de tipo de cambio que refleje el valor de la moneda nacional con la<br />

moneda extranjera de que se trate. (Artículo 133, publicado en el D.O.F. el 10 de noviembre de 2014)<br />

ARTÍCULO 134. Tratándose del incidente de reposición de constancias de autos, se certificará<br />

su preexistencia y falta posterior.<br />

Este incidente no procede si la Comisión tiene soporte digital de las actuaciones faltantes, en<br />

cuyo caso, sólo se requerirá que se acompañe a los autos la copia impresa y certificada de<br />

dicha información.<br />

Arts. 117 DR; 5, f. XXVII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 135. La Comisión dará vista a los Agentes Económicos o personas con interés en<br />

el procedimiento y les requerirá para que dentro del plazo de diez días aporten las copias de<br />

las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso<br />

necesario, este plazo puede ampliarse por otros diez días.<br />

La Comisión investigará de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas,<br />

valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles conforme a la Ley.<br />

Arts. 117 DR; 5, f. XXVII EOCFCE<br />

ARTÍCULO 136. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se seguirá el<br />

procedimiento establecido en el artículo 119 de las presentes Disposiciones Regulatorias.<br />

Sección decimoprimera<br />

De las solicitudes de orientación general<br />

Arts. 117, 119 DR; 5, f. XXVII EOCFCE<br />

Arts. 12, f. XVI, 110 LFCE; 20, f. XLVI EOCFCE<br />

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