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ABREVIATURAS

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Cuando la solicitud no reúna los requisitos a que se refiere este artículo, dentro de los diez<br />

días siguientes al de la presentación del escrito, la Comisión debe prevenir al solicitante para<br />

que, en un término que no exceda de quince días prorrogables, presente la información<br />

faltante.<br />

Art. 26 LFCE; 37 DR; 25, f. II, 26 EOCFCE<br />

Cuando el solicitante no cuente con la información señalada en alguna de las fracciones<br />

anteriores de este artículo, debe justificarlo en su escrito inicial.<br />

En caso de que no se desahogue la prevención dentro del término previsto en el párrafo<br />

segundo de este artículo, la Comisión emitirá y notificará, dentro de los diez días siguientes<br />

al vencimiento del plazo, el acuerdo mediante el cual se tenga por no presentada la solicitud.<br />

En caso contrario, dictará el acuerdo de inicio correspondiente y se mandará publicar el<br />

extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación.<br />

Arts. 26, 94, f. I LFCE; 52 DR; 16, 17 EOCFCE<br />

ARTÍCULO 105. Para efectos del procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley, la<br />

Autoridad Investigadora emitirá el dictamen preliminar en el plazo establecido en la Ley.<br />

La propuesta de cierre del expediente debe presentarse dentro de los sesenta días siguientes<br />

a la conclusión de la investigación. El Pleno debe emitir la resolución de cierre dentro del<br />

plazo de treinta días contados a partir de que se haya presentado la propuesta correspondiente.<br />

En caso de que el Pleno determine no decretar el cierre del expediente, la Autoridad<br />

Investigadora emitirá el dictamen preliminar correspondiente en el plazo de sesenta días<br />

contados a partir de que el Pleno tome la decisión.<br />

Arts. 26, 94, f. III LFCE; 16, 17 EOCFCE<br />

ARTÍCULO 106. En caso de que la Comisión haya solicitado una opinión técnica no<br />

vinculatoria en términos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 94 de la Ley, la<br />

dependencia coordinadora de sector o la Autoridad Pública a la cual se haya realizado la<br />

solicitud, debe entregar a la Comisión la opinión correspondiente, en un plazo de veinte días<br />

contados a partir de que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.<br />

El plazo referido en el párrafo anterior se puede prorrogar por una sola ocasión a petición de<br />

la dependencia coordinadora del sector o de la Autoridad Pública, por causa debidamente<br />

justificada y hasta por diez días adicionales. Las opiniones que se entreguen fuera del plazo<br />

señalado se tendrán por no presentadas, sin que tal situación afecte la continuidad del<br />

procedimiento respectivo, lo cual debe asentarse en el dictamen preliminar para constancia.<br />

Arts. 26, 94, f. III LFCE; 16, 17 EOCFCE<br />

ARTÍCULO 107. El escrito mediante el cual el Agente Económico involucrado proponga a la<br />

Comisión medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de<br />

competencia a que hace referencia la fracción VII del artículo 94 de la Ley debe contener la<br />

siguiente información:<br />

I. Programa o plan de implementación y ejecución de medidas correctivas, el cual debe<br />

incluir acciones concretas, realizables y efectivas, así como las fechas para su ejecución;<br />

II. Propuestas de mecanismos de supervisión verificables; y<br />

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