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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 26. Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 93 de la Ley, el<br />

cálculo del umbral de diez por ciento sobre acciones, valores, títulos o documentos<br />

representativos del capital social de empresas que cotizan en bolsas de valores, se debe<br />

realizar sobre el total de las acciones emitidas que representan el capital social y no<br />

únicamente sobre aquellas que coticen en bolsa.<br />

ARTÍCULO 27. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 93 de la Ley se<br />

entiende por fondos de inversión con fines meramente especulativos aquellos que se<br />

adquieren en nombre de sus inversionistas o socios con derechos limitados, valores o<br />

participación en otros Agentes Económicos con el único fin de obtener rendimientos para sus<br />

inversionistas, sin que el fondo de inversión tenga facultades de hecho o derecho, ni la<br />

intención de participar, dirigir o influenciar, directa o indirectamente, en la administración,<br />

operación, estrategia o las políticas comerciales del Agente Económico objeto de la<br />

adquisición.<br />

ARTÍCULO 28. Para efectos del párrafo primero de la fracción V del artículo 90 y del<br />

penúltimo párrafo del artículo 92 de la Ley, a petición del interesado, la Comisión debe<br />

expedir constancia de no objeción dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la<br />

solicitud respectiva.<br />

ARTÍCULO 29. En los casos de concentraciones, el Presidente turnará el asunto al<br />

Comisionado Ponente de manera rotatoria, siguiendo el orden que corresponda, una vez que<br />

se liste el asunto para resolución del Pleno.<br />

Capítulo IV<br />

De los procedimientos<br />

Sección primera<br />

Art. 18 LFCE<br />

Arts. 9, 10, 11, 12, f. XXXI y 13 EOCFCE<br />

De las reglas generales aplicables a los procedimientos<br />

ARTÍCULO 30. Las resoluciones o actuaciones de la Comisión serán válidas hasta en tanto su<br />

invalidez no haya sido declarada de manera definitiva por el Poder Judicial de la Federación.<br />

Art. 28, vigésimo párrafo, fracción VII CPEUM<br />

ARTÍCULO 31. Cuando la Ley, las Disposiciones Regulatorias o el Estatuto se refieran a la<br />

firma, se entiende que puede ser autógrafa o electrónica.<br />

Arts. 112, 116,118 LFCE<br />

Arts. 154, 155, 156, 157 DR<br />

ARTÍCULO 32. Las actuaciones y promociones se deben formular en forma pacífica y<br />

respetuosa.<br />

A toda promoción debe recaer un acuerdo en el que se expresará la fecha de su emisión, fecha<br />

de recepción, síntesis de la promoción, la motivación, los fundamentos de su emisión y la<br />

firma del servidor público competente que lo emite.<br />

Arts. 8 CPEUM, 112, 115, 116 LFCE<br />

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