02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El plazo para resolver quedará interrumpido el día en que los notificantes presenten su<br />

propuesta de condiciones o cualquier modificación a las mismas y volverá a contar desde su<br />

inicio;<br />

II. Los notificantes pueden realizar modificaciones o adiciones a su propuesta inicial de<br />

condiciones una sola vez y hasta antes de que se liste el asunto para sesión del Pleno; y<br />

III. La Comisión puede requerir información adicional o practicar las diligencias que estime<br />

convenientes a fin de contar con todos los elementos para analizar las condiciones<br />

presentadas.<br />

La identificación de los posibles riesgos a que se refiere la fracción I anterior, no prejuzgará<br />

sobre la resolución de la concentración.<br />

Arts. 21, 91 LFCE<br />

Art. 20, f. VI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 22. En caso de que la Comisión emita resolución favorable, los Agentes<br />

Económicos deben realizar la concentración dentro del plazo de vigencia que señala el<br />

artículo 90 de la Ley. En caso contrario, deben notificar nuevamente la transacción para poder<br />

llevarla a cabo.<br />

Arts. 86, 87 LFCE<br />

ARTÍCULO 23. Para acreditar la realización de la transacción, los Agentes Económicos<br />

tendrán un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en la que ésta se haya<br />

consumado.<br />

Arts. 86, 87, 90 LFCE<br />

Art.48 DR<br />

ARTÍCULO 24. El Agente Económico notificante puede desistirse del procedimiento hasta<br />

antes de que el asunto sea votado en sesión de Pleno. Emitida la resolución que autorice la<br />

concentración notificada o sujete la autorización al cumplimiento de condiciones, puede<br />

renunciar al derecho derivado de la misma. En ambos casos, se requerirá ratificación ante la<br />

Comisión por quien tenga las facultades legales para hacerlo.<br />

Arts. 88, 90, f. V LFCE<br />

ARTÍCULO 25. Al presentar el escrito de notificación de concentración a que se refiere el<br />

artículo 89 de la Ley, los Agentes Económicos deben adjuntar el comprobante del pago de<br />

derechos respectivo. En caso contrario, el escrito correspondiente no será recibido en oficialía<br />

de partes de la Comisión.<br />

Reformado el 05 de febrero de 2016<br />

En términos del artículo 93, fracción II de la Ley, no se requerirá autorización de concentración cuando se<br />

trate de una transacción en la que un Agente Económico tenga la propiedad, directa o indirecta, desde su<br />

constitución, o desde que la Comisión lo haya autorizado, al menos del noventa y cinco por ciento de las<br />

acciones o partes sociales del o los Agentes Económicos involucrados en la transacción.<br />

El supuesto a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable si dentro del cinco por ciento restante<br />

alguno o algunos de los accionistas o propietarios de partes sociales, detentan derechos corporativos que<br />

les permitan designar consejeros o administradores o influir significativamente en los órganos de decisión<br />

de dichos Agentes Económicos (Artículo 25 publicado en el D.O.F. el 10 de noviembre de 2014).<br />

123

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!