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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 10. Para efectos de la fracción V del artículo 60 de la Ley, la Autoridad<br />

Investigadora debe evaluar, en el dictamen preliminar, si regular el acceso al insumo o<br />

permitir su uso por parte de terceros generará eficiencia en los mercados.<br />

Art. 56, f. XII, XIII LFCE<br />

ARTÍCULO 11. Para el análisis de la existencia de Barreras a la Competencia y la Libre<br />

Concurrencia, se considerará el mercado en términos del artículo 58 de la Ley.<br />

Arts. 3, f. IV, 57, 94 LFCE<br />

ARTÍCULO 12. Cuando el Pleno de la Comisión pretenda aplicar medidas correctivas o<br />

aceptar las medidas propuestas en términos del artículo 94 de la Ley, debe justificar:<br />

I. Que la medida elimina los problemas de competencia relacionados con la existencia de<br />

Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia o las condiciones del acceso al insumo<br />

esencial; y<br />

II. Que la medida alcanza los fines de forma menos gravosa o restrictiva hacia el Agente<br />

Económico al que se le pudieran imponer las medidas, dentro de las alternativas que se<br />

deriven del expediente.<br />

La Autoridad Investigadora, al proponer medidas correctivas en el dictamen preliminar<br />

conforme al artículo 94, fracción III de la Ley, debe elaborar la justificación correspondiente<br />

en términos de lo establecido en las fracciones anteriores.<br />

Arts. 3, f. IV, 57, 60, 94 LFCE; 107 DR<br />

ARTÍCULO 13. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación los métodos de<br />

cálculo para determinar el grado de concentración que exista en el mercado relevante, así<br />

como los criterios técnicos de su aplicación.<br />

Capítulo III<br />

De las concentraciones<br />

Arts. 62, 63, 64, 98, f. III LFCE<br />

CTIC Concentración del Mercado<br />

ARTÍCULO 14. Para efectos de la fracción V del artículo 63 de la Ley, se considera que una<br />

concentración logrará una mayor eficiencia e incidirá favorablemente en el proceso de<br />

competencia y libre concurrencia, cuando el Agente Económico demuestre que las ganancias<br />

en eficiencia del mercado que se derivarán específicamente de la concentración superarán de<br />

forma continuada sus posibles efectos anticompetitivos en dicho mercado y resultarán en una<br />

mejora al bienestar del consumidor.<br />

Para efectos de lo anterior, se entenderán como ganancias en eficiencia, entre otras, las<br />

siguientes:<br />

I. La obtención de ahorros en recursos que permitan producir la misma cantidad del bien a<br />

menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo, sin disminuir la calidad del bien;<br />

II. La reducción de costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta<br />

que separadamente;<br />

III. La transferencia o desarrollo de tecnología de producción;<br />

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