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ABREVIATURAS

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CUARTO. El Pleno de la Comisión deberá adecuar su Estatuto Orgánico a lo dispuesto en<br />

el presente Decreto en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir de su entrada<br />

en vigor. En tanto se efectúe la adecuación, se continuará aplicando el Estatuto Orgánico<br />

vigente al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se oponga a<br />

éste.<br />

QUINTO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la<br />

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá integrar un grupo de trabajo técnico,<br />

con el objeto de analizar y formular propuestas de ajustes a legislación penal vigente, en la<br />

materia objeto del presente Decreto. El grupo de trabajo deberá presentar las propuestas<br />

correspondientes dentro de los sesenta días siguientes al de su instalación.<br />

SEXTO. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente<br />

Decreto, el Pleno publicará las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo<br />

12, fracción XXII de la Ley Federal de Competencia Económica.<br />

SÉPTIMO. Dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente<br />

Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico a efecto<br />

de armonizarlo con los principios en materia de competencia y libre concurrencia previstos<br />

en el artículo 28 de la Constitución. Para lo anterior, el Congreso de la Unión podrá solicitar<br />

opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica.<br />

México, D.F., a 29 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José<br />

González Morfín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier<br />

Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el<br />

presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,<br />

Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El<br />

Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.<br />

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