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ABREVIATURAS

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Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones<br />

ARTÍCULO 132.- Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones<br />

de la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en<br />

esta Ley. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos<br />

Civiles.<br />

Arts. 20, f.VI LFCE; 120, 121 DR;<br />

5, f. XXVII, 12, f. XXX, 13, 20, f. X, 32, f.V EOCFCE<br />

ARTÍCULO 133.- El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener<br />

interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate<br />

para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su<br />

caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro<br />

del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo<br />

improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.<br />

Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el<br />

asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.<br />

Arts. 20, f. VI LFCE; sección décima DR;<br />

5, f. XXVII, 12, f. XXX, 13, 20, f. X, 32, f. V EOCFCE<br />

TÍTULO VIII<br />

DE LA REPARACIÓN<br />

Capítulo Único<br />

De la Reparación de los Daños y Perjuicios<br />

ARTÍCULO 134. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una<br />

práctica monopólica o una concentración ilícita podrán interponer las acciones judiciales en<br />

defensa de sus derechos ante los tribunales especializados en materia de competencia<br />

económica, radiodifusión y telecomunicaciones hasta que la resolución de la Comisión haya<br />

quedado firme.<br />

El plazo de prescripción para reclamar el pago de daños y perjuicios se interrumpirá con el<br />

acuerdo de inicio de investigación.<br />

Art. 54 CFPC<br />

Con la resolución definitiva que se dicte en el procedimiento seguido en forma de juicio se<br />

tendrá por acreditada la ilicitud en el obrar del Agente Económico de que se trate para efectos<br />

de la acción indemnizatoria.<br />

TÍTULO IX<br />

DE LA PRESCRIPCIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES<br />

Capítulo I<br />

De las Medidas Cautelares<br />

Art. 197 DR<br />

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